jueves, 28 de febrero de 2008

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Objetivo General

Determinar el servicio que brinda la contabilidad gubernamental, financiera, la auditoria para el desarrollo económico, político, social y financiero del estado.

Objetivos Específico

Interpretar los resultados obtenidos de las informaciones proporcionadas de los diferentes analistas y textos.

Identificar el fundamento y los órganos que ejerce la auditoria gubernamental para el desarrollo de la nación.

Conocer los diferentes tipos de auditoria y el servicio que aportan en el desarrollo de los profesionales.









Metodología Usada

Analítica

Consiste en hacer énfasis en los diferentes puntos más importantes de los temas analizando e interpretando su contenido.

Descriptivo:
Consiste en describir con palabras la situación presupuestal, programática y económica realizada en una entidad privada o del estado.











Delimitación Del Tema

Análisis, interpretación y desarrollo de la contabilidad gubernamental en los meses de agosto - diciembre.









La contabilidad gubernamental ejerce su función en el ámbito de la secretaria de estado de finanza teniendo a su cargo el sistema de contabilidad pública. Su principal objetivo es lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera del estado.

La información que la contabilidad capta y procesa es registrada en el documento de la cuenta pública, además la información proporcionada sirve de base para la toma de decisiones.

Los registros sistematizados de operaciones derivados de recursos financieros, asignados a instituciones de la administración pública, se orientan a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración publica.

Esta actividad económica es registrada por entidades inidentificables, constituye una combinación de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por las autoridades que toman decisiones.

A continuación veremos con detalles todas las informaciones que la contabilidad gubernamental nos ofrece.

Concepto De Contabilidad Gubernamental

La Comisión de Auditoría y Contabilidad Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México” define que la “Contabilidad Gubernamental es un conjunto homogéneo de normas, sistemas, criterios, procedimientos, métodos y conceptos destinados a captar, clasificar, registrar, regular, interpretar e informar sobre la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria, del sector público federal”.

Contabilidad Gubernamental es el registro sistematizado de las operaciones financieras derivadas del presupuesto autorizado a las instituciones y/o dependencias de la administración pública conforme a los programas de trabajo debidamente justificados para la ejecución del plan de desarrollo nacional, estatal o municipal.

La Contabilidad Financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.

La función básica de la contabilidad gubernamental consiste en captar información, clasificarla, procesarla y rendir cuenta de tal proceso a través de un documento denominado cuenta pública, sin olvidar el aporte adicional que realiza en materia de control que proporciona información base para la toma de decisiones.

De acuerdo con la función básica referida, la contabilidad gubernamental tiene los siguientes objetivos:

· Proporcionar base para cumplir con el ordenamiento constitucional de rendir la cuenta pública anual ante el H. Congreso, en los términos y tiempos que determina la legislación aplicable.


· Procurar normas uniformes y consistentes para el registro contable de las operaciones de cada entidad pública.

· Proporcionar un marco de referencia para regular la aplicación de métodos, procedimientos y prácticas que, adaptados a cada dependencia y entidad públicas, permitan registrar, ordenar y mantener un eficaz sistema de información.

· Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica confiable, completa y oportuna para apoyar la toma de decisiones de los responsables de la administración pública.

· Relacionar los presupuestos de ingresos y egresos mediante un sistema de control que permita dar seguimiento de carácter financiero a las operaciones que se deriven de ellos.

· Proporcionar la información necesaria para estimar el presupuesto de ingresos y la conformación del presupuesto de egresos.

· Contribuir con la información recopilada para determinar las políticas de planeación y para programar las acciones gubernamentales.

· Ejercer un control apropiado de la captación de ingresos, manejo de fondos y valores, y evaluar la correcta aplicación y destino de los recursos asignados.

· Coadyuvar a la formulación, seguimiento, control y vigilancia de los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal, según proceda.

· Facilitar la función fiscalizadora.









Diferencias Entre La Contabilidad Financiera y La Gubernamental


Contabilidad Financiera

Contabilidad Gubernamental
Es normada por principios de contabilidad generalmente aceptados.

Es regulada por ordenamientos fiscales y leyes de carácter mercantil.

Proporcionar información a los socios y administradores de la empresa y a terceros interesados.

Genera información para determinar utilidades o pérdidas, situación financiera y cambios de dicha situación.

Se aplica a entidades con propósitos de lucro.

Los ingresos que registra son producto de una actividad empresarial.

Registra egresos para obtener ingresos que producen la generación de ganancias.

Deprecia contable y fiscalmente los inmuebles, maquinaria y equipo.

Amortiza contable y fiscalmente los activos diferidos.

Aplica contable y fiscalmente los créditos diferidos.


Genera información base para la presentación de declaraciones fiscales.
Es normada por principios de contabilidad gubernamental.

Es regulada por ordenamientos fiscales, leyes de carácter mercantil (cuando es aplicable), y leyes, reglamentos y ordenamientos específicos federales o estatales, según proceda.

Por ordenamiento constitucional proporciona información base para rendir la cuenta pública anual ante el H. Congreso de la del país según proceda.

Genera información para determinar situación financiera, variaciones patrimoniales y resultados del ejercicio presupuestal, así como de programas, metas y objetivos.

Se aplica a dependencias y entidades públicas cuyo propósito es el servicio, no el lucro.

Los ingresos que registra, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones y financiamientos están fundamentados en preceptos jurídicos.

Registra egresos presupuestales autorizados para cumplir con un fin social.


No deprecia contable ni fiscalmente los inmuebles, maquinaria y equipo ni las obras de infraestructura.

No contempla el concepto créditos diferidos.

No contempla el concepto créditos diferidos.

No genera información para presentación de declaraciones fiscales, excepto en la condición de retenedor o disposiciones específicas.

Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados, Principios Generales De Contabilidad Gubernamental

Resultaría incompleto tratar el tema relativo a los principios generales de contabilidad gubernamental sino se toman en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados.





Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados

Los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.

Entidad

La actividad económica es realizada por entidades identificables, las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.

A la contabilidad le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades.

Para identificar una entidad se utilizan dos criterios:

· Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios.
· Centro de decisiones independiente con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social. Por lo tanto, la personalidad de un negocio es independiente de la de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física o moral o una combinación de varias de ellas.

Realización

La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan.

Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se consideran realizados por ella: cuando a) ha efectuado transacciones con otros entes económicos;

b) han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de recursos o de sus fuentes; c) han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

Periodo Contable

La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales. Las operaciones y eventos, así como sus efectos susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el período en que ocurren; por lo tanto, cualquier información contable debe indicar claramente al periodo a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron independientemente de la fecha que se paguen.

Principios Generales De Contabilidad Gubernamental

Los principios de contabilidad gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.

Se considera ente a toda dependencia gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creada por ley y decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros cuyo fin es lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó.


Cuantificación en Términos Monetarios

Registra aquellos eventos que no pueden ser evaluados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo, la importancia de algunos de éstos requiere ser revelados a través de notas a los estados financieros.

Periodo contable

La vida del ente se divide en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes. En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda pública federal, el período relativo es de un año calendario.

Control Presupuestario

Corresponde al sistema contable el registro y presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en le presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.
Principios de contabilidad que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación.

Valor histórico original
Costo Histórico

Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga en el momento en que se consideren realizados contablemente. Estas cifras deben ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su significado, aplicando métodos de ajuste en forma sistemática que preserven la imparcialidad y objetividad de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en el nivel general de precios y se aplican a todos los conceptos susceptibles de ser modificados que integran los estados financieros, se considerará que no ha habido violación de este principio, sin embargo, esta situación debe quedar debidamente aclarada en la información que se produzca.

Registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se haga.

Los estados financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.

No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, puede ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto. Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe hacer notar con toda claridad.

Base de registro

Base de registro

Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.

Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo, se incluyen todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que se hayan recibido efectivamente.

Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo.


Negocio en marcha

Existencia permanente
La entidad se presume en existencia permanente, salvo especificación en contrario; por lo que las cifras de sus estados financieros representarán valores históricos, o modificaciones de ellos, sistemáticamente obtenidos. Cuando las cifras representan valores estimados de liquidación, esto deberá especificarse claramente y solamente serán aceptables para información general cuando la entidad esté en liquidación.

Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario.

El sistema contable del ente se debe establecer considerando que el período de vida del mismo es indefinido; además, debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción o fusión.

Dualidad económica


Esta dualidad está constituida por:
1) Los recursos de que dispone la entidad para la realización de sus fines, y
2) Las fuentes de dichos recursos que, a su vez, son la especificación de los derechos que sobre los mismos existen, considerados en su conjunto.

La doble dimensión de la representación contable de la entidad es fundamental para lograr una adecuada comprensión de su estructura y relación con otras entidades.



Principios De Contabilidad Que Se Refieren A La Información

Revelación suficiente
Revelación suficiente

La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.
Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

Es indispensable que los estados arriba señalados muestren información necesaria relativa a la situación financiera, presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente. Inclusive, si es necesario, dichos estados deben ser acompañados por notas explicativas de información, que sea conveniente revelar, con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.



Integración de la información

Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas o entes, y los estados financieros no deben reflejar superávit y déficit originados entre ellos.



En la integración de la información se deben reunir los datos y cifras de las unidades o entes, tal como aparecerían si constituyeran una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados, esto último en el caso de las entidades que tienen subsidiarias o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes.


Principios de contabilidad que abarcan las clasificaciones anteriores y que se consideran como requisitos generales del sistema de información contable

Importancia relativa
Importancia relativa
La información que aparece en los estados financieros deben mostrar los aspectos importantes de la entidad susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Tanto para efectos de los datos que entran al sistema de información contable como para la información resultante de su operación, se debe equilibrar el detalle y multiplicidad de los datos con los requisitos de utilidad y finalidad de la información.

Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.

La información procesada por el sistema contable, y especialmente la presentación en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios.

De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre sí las diversas situaciones que se presentan para conformar a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto.

Consistencia – compatibilidad
Consistencia
Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación que permanezcan en el tiempo. La información contable debe ser obtenida mediante la aplicación de los mismos principios y reglas particulares de cuantificación para, mediante la comparación de los estados financieros de la entidad, conocer su evolución y, mediante la comparación con estados de otras entidades económicas, conocer su posición relativa.

Cuando surja un cambio que afecte la comparabilidad de la información, el mismo debe ser justificado y señalado claramente en la información que se presenta, indicando el efecto que dicho cambio produce en las cifras contables. Lo mismo se aplica a la agrupación y presentación de la información.

Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, es decir, deben aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período a tro.

La observancia del principio de consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto.


Cumplimiento de disposiciones legales


El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y, en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.


El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha ido cumplimiento a todas las disposiciones legales, y
b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo claramente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente.

Si se presenta un conflicto entre las disposiciones legales y los principios generales de contabilidad gubernamental, se debe dar preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible, el sistema debe permitir la presentación de la información financiera en forma razonable y los resultados de operación, de conformidad con los principios generales de contabilidad gubernamental.


Principios De Contabilidad Gubernamental. Propuesta

Los Principios de Contabilidad Gubernamental son fundamentos esenciales respaldados en legislación específica, que establecen la delimitación e identificación de unidades jurídicas y eco- nómicas, las bases de cuantificación y registro de las operaciones y la elaboración y presentación de información financiera cuantitativa por medio de estados financieros.

Principios de contabilidad que identifican y delimitan las dependencias y entidades y sus aspectos financieros:

Dependencia. Unidad administrativa que depende jurídica y organizacionalmente de una unidad superior de gobierno: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ayuntamiento.

Entidad. Organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios creada para apoyar actividades de gobierno.

Dependencia y Entidad. Son unidades identificables, creadas por ley en decreto, conformadas por la combinación de recursos humanos, naturales y financieros, coordinadas por una autoridad que toma decisiones encaminadas a alcanzar los fines para los que fueron creadas

A la contabilidad le interesa identificar los fines que persiguen las dependencias y entidades de manera independiente unas de otras.

Se utilizan para identificar las dependencias y entidades dos criterios:

Conjunto de recursos destinados a satisfacer una necesidad jurídica o social con estructura y operación propios.
Centro de decisiones independiente con respecto al logro de los fines para los que fueron creadas.


Realización. La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una dependencia o entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos, eventos que la afectan los derechos, obligaciones y en general todas las operaciones que realicen las dependencias y entidades deben ser cuantificados y registrados en moneda nacional.

Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se consideran por ella realizados cuando:

Ha efectuado transacciones con otros entes económicos.
Han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de sus recursos o de sus fuentes.
Han ocurrido eventos económicos externos a las dependencias o entidades o derivados de sus operaciones y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

La contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo, la importancia de algunos de estos eventos impone que se revelen a través de notas a los estados financieros.

Periodo contable. La vida de las dependencias y entidades, que se presume tienen una existencia continua, obliga a dividir su gestión en períodos uniformes: por lo tanto, para propósitos de registro de las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, deben identificarse con el periodo en que ocurren; en tol virtud, cualquier información contable debe indicar claramente al periodo a que se refiere.

Cuando se trata de la contabilidad gubernamental federal, estatal o municipal, el periodo contable es de un año calendario, salvo disposición jurídica que disponga otro periodo.




Control presupuestario. Corresponde al sistema de contabilidad gubernamental el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en los presupuestos de las dependencias y entidades. así como su vinculación con el avance físico-financiero de los proyectos programados.

Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestoria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el periodo presupuestario.
Asimismo, resulta indispensable que el sistema contable instaurado en las dependencias y entidades incluya entre sus procedimientos tos la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo.

Principios de contabilidad que establecen las bases para cuantificar las operaciones de las dependencias y entidades y su presentación.

Costo histórico. Los bienes se deben registrar a su costo histórico original de adquisición, o a su valor de avalúo practicado por perito reconocido por autoridad competente, en caso de que provengan de una donación, expropiación o adjudicación.

Las operaciones y transacciones que la contabilidad gubernamental cuantifica al considerarlas realizadas, deben ser registradas según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se realice.

Los estados financieros, bajo este principio, deben mostrar los valores y costos a su fecha original de adquisición o de avalúo, según sea el caso, y no los actuales según mercado.


No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de cambios en el poder adquisitivo de la moneda o en el nivel general de precios, las cifras podrán ser ajustadas o reexpresadas siempre y cuando el procedimiento se aplique a todos los conceptos o rubros de los estados financieros susceptibles de ser modificados. De darse efecto a este criterio, deberá ser claramente revelado a través de notas a los estados financieros.

Base de registro. Las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos contemplan entradas y salidas de dinero: por lo tanto, los sistemas contables deben ser diseñados con base en el cumplimiento de esa legislación. Sin embargo, para efectos de revelar la posición financiera de las dependencias y entidades a una fecha dada, se correrán los asientos contables complementarios al activo y al pasivo que se conozcan e identifiquen con elementos y documentación fehaciente y formal de soporte, independientemente de la fecha en que se hagan efectivos o se paguen o devenguen.

Considera que las dependencias y entidades tienen vida permanente, salvo modificación posterior de la ley o decreto que las creó en el que se especifique lo contrario.

El sistema contable de las dependencias y entidades se debe establecer considerando que la vida de ellas es indefinida. En tal sentido, el sistema contable debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica del registro de las operaciones y actividades financieras, sin que deban preverse mecanismos para una eventual extinción, escisión o fusión.

Principios De Contabilidad Que Se Refieren A La Información.

Revelación suficiente. Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben incluir información suficiente para mostrar amplia, clara y comprensiblemente los resultados del ejercicio presupuestal y de las operaciones, así como la situación financiera y patrimonial de las dependencias y entidades.

De ser necesario, dichos estados deben ser complementados con notas explicativas o de la información complementaria que sea útil revelar con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.

Consolidación. Cuando se consoliden informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas dependencias o entidades, y los estados financieros no deben reflejar superávit o déficit originados entre ellos.

Para consolidar la información es necesario reunir los datos y cifras de las dependencias o entidades, tal como aparecerían si constituyeran una sola unidad económica. La preparación de estados financieros consolidados en el caso de dependencias con órganos desconcentrados, o entidades que tienen subsidiarias o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre ellas.

Información administrativa operacional. La información o entidades, dentro de lo posible, debe ser cuantificada; o bien sus efectos, en términos monetarios, con el propósito de conciliarla con los registros de la contabilidad gubernamental.

La información administrativa servirá para medir y evaluar el desempeño y eficiencia de la administración de las dependencias y entidades hacia su interior. La información operacional servirá para medir y evaluar el uso de los recursos en relación a las metas y objetivos de los programas o actividades para los que fueron destinados.




Principios de contabilidad que abarcan las clasificaciones anteriores y que se consideran como requisitos generales del sistema de Información Contable

Importancia relativa.

Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas, rubros y conceptos de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tornar decisiones.

La información procesada por el sistema contable, y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales debe incluir los aspectos importantes o significativos de las dependencias o entidades susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios.

De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guardan entre si las diversas situaciones para, conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las partidas de poca importancia” será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida, rubro o concepto y su monto.

Consistencia.

Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser apropiados para reflejar los resultados de operación y la situación financiera y patrimonial de las dependencias y entidades además, deben aplicarse con criterio uniforme a lo lamo de un periodo y de un periodo a otro.

La observancia del principio de consistencia no impide el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales. o bien mediante notas a los mismos su motivo, justificación y efecto.

Cumplimiento de disposiciones legales.

Las dependencias y entidades deben observar las disposiciones legales que les sean aplicables en toda actividad o transacción, en su registro y, en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.

El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales.

Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo claramente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones de las dependencias o entidades.

Si se presenta discrepancia entre las disposiciones legales y los Principios de Contabilidad Gubernamental, se dará preferencia a las primeras; sin embargo, hasta donde sea posible, el sistema deberá permitir presentar en forma razonable la situación financiera y patrimonial y los resultados de operación de las dependencias y entidades, de conformidad con dichos principios.

Estructura Básica De La Contabilidad Gubernamental

Sistema básico de registro

En materia de administración gubernamental se habla de ingresos y egresos que no es lo mismo que ingresos y gastos en contabilidad financiera. Ingreso es una entrada de dinero y egreso es una salida de efectivo.




En ese sentido, la compra de un activo fijo en la contabilidad gubernamental es un gasto de inversión que afecta directamente el patrimonio y debe estar considerado en el ejercicio del presupuesto de egresos, lo cual difiere de la contabilidad financiera que no afecta la estructura del patrimonio hasta que se empieza a despreciar.

Sistemas contables sobre base efectivo

Los sistemas contables sobre base efectivo sólo reconocen como fuente generadora de registros contables a operaciones de entradas y salidas de dinero.

Sistemas contables sobre base acumulada

Los sistemas contables sobre base acumulada reconocen como fuente generadora de registros contables a operaciones de entradas y salidas de dinero, más movimientos contables complementarios al activo y al pasivo que deben llevar como contracuentas las de resultados que correspondan.

Sistemas de contabilidad gubernamental

Deben diseñarse sobre base efectivo para dar cumplimiento y seguimiento a la aplicación de las leyes de ingresos y al ejercicio de los presupuestos de egresos. La contabilidad gubernamental, para cumplir su función básica y alcanzar los objetivos, está conformada de manera interactuante e interdependiente por los siguientes elementos:

· Manual de contabilidad gubernamental. Instrumento normativo contable básico integrado por los principios de contabilidad gubernamental, el catálogo de cuentas y su estructura, el instructivo para el manejo de cuentas y la guía de contabilización.

· Contabilidad presupuestal. Cuya función consiste en llevar cuenta y control del avance del ejercicio presupuestal tanto de ingresos como de egresos.


· Contabilidad patrimonial. Que es la responsable de realizar el control y el registro del patrimonio propiedad de un gobierno; y

· Sistema integral de contabilidad gubernamental. Herramienta que a través de procesos automatizados, estructura los tres elementos anteriores con el propósito de generar información y rendir cuenta y control de la gestión gubernamental.


Vinculación contabilidad - Presupuesto -Patrimonio

El sistema integral de contabilidad gubernamental referido en el apartado que antecede involucra a la contabilidad gubernamental como eje central del proceso, completándose con las contabilidades presupuestal y patrimonial, lo que genera un control presupuestal y un control patrimonial, respectivamente, desde el punto de vista administrativo.

En lo que se refiere a las contabilidades estatal y municipal, la vinculación, opera de manera simple en materia de ingresos y egresos; el detalle y control de ambos conceptos, se debe realizar en la contabilidad presupuestal.

Ejemplos de contabilizaciones complementarias:

Adquisiciones de bienes inmuebles, muebles y obras de arte
A
B

Por la adquisición de un buen inmueble, mueble u obra de arte:
Cargo: Bienes inmuebles, mobiliario y equipo, equipo de transporte u obras de arte (activos que pasan a control de la contabilidad patrimonial).
Abono: Bancos, provedores o acreedores diversos.

Registro complementario a la adquisición anterior para afectar el presupuesto de egresos.

Cargo: Terrenos, edificios, mobiliario y equipo, equipo de transporte u obras de arte (cuentas del presupuesto de egresos).

Abono: Patrimonio inmobiliario, patrimonio en mobiliario y equipo, patrimonio en equipo de transporte o patrimonio en obras de arte.





Enajenación o venta de un bien inmueble, mueble u obra de arte de propiedad estatal o municipal.

A
B
Por la enajenación de un bien inmueble, mueble u obra de arte de propiedad estatal o municipal:

Cargo: Bancos, cuentas por cobrar o documentos por cobrar.
Abono: bienes inmuebles, mobiliario y equipo, equipo de transporte u obras de arte.



Registro complementario a la enajenación anterior para afectar el presupuesto de ingresos:

Cargo: Patrimonio inmobiliario, patrimonio en mobiliario y equipo, patrimonio en equipo de transporte o patrimonio en obras de arte.

Abono: Productos, por la enajenación de bienes inmuebles, muebles u obras de arte (cuenta del presupuesto de ingresos).



Erogación para obras en proceso que serán de dominio privado.

A
B
Por el registro de erogaciones para obras que serán de dominio privado:

Cargo: Construcciones e instalaciones en proceso.

Abono: Bancos.


Registro complementario a las erogaciones anteriores para afectar el presupuesto de egresos:

Cargo: Inversión en obras (cuenta del presupuesto de egresos).

Abono: Inversiones por capitalizar (cuenta de patrimonio).


Conclusión de las obras en proceso que serán de dominio privado
A
B

Por el registro de la obra una vez concluida y entregada a satisfacción:

Cargo: Bienes inmuebles.
Abono: Construcciones e instalaciones en proceso.

Registro complementario al de la obra terminada para su capitalización:

Cargo: Inversiones por capitalizar (cuenta de patrimonio).
Abono: Patrimonio inmobiliario.


Erogaciones para obras en proceso que serán de dominio público
A
B

Por el registro de erogaciones para obras que serán de dominio público:

Cargo: Construcciones e instalaciones en proceso.

Abono: Bancos.



Registro complementario a las erogaciones anteriores para afectar el presupuesto de egresos:

Cargo: Inversión en obras (cuenta del presupuesto de egresos).

Abono: Inversiones en proceso de dominio público (cuenta de patrimonio).


Conclusión de las obras en proceso que serán de dominio público
A
B
Por el registro de la obra una vez concluida y entregada a satisfacción:
Cargo: Inversiones en proceso de dominio público (cuenta de patrimonio).

Abono: Construcciones e instalaciones en proceso.



Contratación de créditos

A
B
Por el registro de la contratación de un crédito:

Carbo: Bancos
Abono: Documentos por pagar.

Registro complementario al de la contratación del crédito para afectar el presupuesto de ingreso:

Cargo: Cuenta complementaria créditos obtenidos (cuenta de patrimonio).
Abono: Ingresos por financiamientos (cuenta del presupuesto de ingresos).


Amortización De Créditos

Adquisiciones de bienes inmuebles, muebles y obras de arte
A
B
Por el pago de amortizaciones al crédito que se adeuda:

Cargo: Documentos por pagar.
Abono: Bancos.
Registro complementario a la amortización del crédito que se adeuda para afectar el presupuesto de egresos:

Cargo: Amortización de capital (cuenta del presupuesto de egresos).
Abono: Cuenta complementaria créditos obtenidos (cuenta de patrimonio).


Estructura Del Sistema Integral De Contabilidad Gubernamental Federal De México

En 1977, se estableció un esquema de contabilidad descentralizada, por el cual cada dependencia y entidad debe encargarse del registro de sus operaciones contables, para llevar a cabo tal proceso de contabilización, el cual se desarrolla o gira en derredor de los siguientes subsistemas:

Subsistemas a contabilidad de:
Responsables:
1. Recaudación.
2. Deuda pública.
3. Egresos.
4. Fondos federales.
5. Paraestatal.
SHCP
SHCP
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
SHCP
Entidades Paraestatales

Estos subsistemas se relacionan entre sí mediante operaciones registradas en cuentas de enlaces, las cuales están sujetas a una conciliación periódica que, realizada a niveles sectorial, regional y global permite conformar el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, información que sirve de base para elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que rinde anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal a la Cámara de Diputados.

Subsistema de Contabilidad de recaudación

Es la parte del Sistema integral de Contabilidad Gubernamental que capta, registra e informa sobre la recaudación relacionada con la Ley de Ingresos de la Federación, así como de ingresos ajenos a ella pero relacionados con su ejecución.





Principales Operaciones

Generar documentos fuente que den origen al registro de los ingresos en el momento en que se formaliza su recepción.

Controlar a través de cuentadantes (por lo general llamados cajeros) ubicados en los centros de captación y registro de ingresos en la Tesorería de la Federación y sus oficinas auxiliares.

Enviar, los cuentadantes, información sobre recaudación y egresos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto la correspondiente a la Subsecretaría de Ingresos como a la de la Tesorería de la Federación.

Registrar en los libros diarios y mayor las operaciones captadas y realizadas.

Contabilizar en los siguientes registros auxiliares: En los de anotación primaria de datos, los cortes de caja en los que se describen los ingresos y egresos del día y que sirven de base para formular la cuenta comprobada.

Vincular el presupuesto de ingresos con lo realizado a través de este subsistema.

Subsistema de contabilidad de deuda pública

Es la parte del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que registra el ingreso por financiamientos internos y externos recibidos, y el egreso por los pagos y gastos colaterales respectivos, así como el control de los créditos desde su obtención hasta su liquidación.

Los ingresos obtenidos que incrementan la deuda pública se registran en cuentas del Subsistema de Contabilidad de Recaudación, mientras que las erogaciones afectan las cuentas del Subsistema de Contabilidad de Egresos.



Los objetivos de este subsistema son:

Captar, registrar y controlar información relacionada con los créditos concebidos al Gobierno Federal en cualquiera de sus formas, de manera que sea posible precisar su endeudamiento interno y externo a una fecha dada.
Informar de manera adecuada, confiable y oportuna las operaciones relacionadas en materia de deuda pública para su conocimiento y decisiones ha lugar.
Conformar las estadísticas relativas a la deuda pública.

Terminología aplicable

La deuda pública es aquella constituida por operaciones pasivas, directas o contingentes, derivadas de financiamientos.

Financiamiento se entiende la contratación, dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos.

Asunción de pasivo es el acto por el cual un tercero acepta pagar las obligaciones de un deudor en las mismas condiciones convenidas por éste; como efecto inmediato de este acto puede mencionarse la transferencia monetaria.

La deuda interna comprende todas las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal en cualquiera de sus formas, con acreditantes nacionales y pagaderas en el interior del país, tanto moneda nacional como extranjera. Su pago no implica la salida de recursos monetarios del país.

La deuda externa comprende todas las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal en cualquier de sus formas, con acreditantes extranjeros y pagaderas en o hacia el exterior, tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica la salida de recursos monetarios del país.




El servicio de la deuda pública. Está constituido por aquellas erogaciones relacionadas con el costo de la deuda, lo cual incluye los intereses correspondientes y comisiones y gastos relacionados con su contratación y manejo.

La dependencia responsable de la operación de la deuda pública en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Crédito Público.

Ejemplo de registro de estimación de ingresos

Por el registro de la estimación del ingreso por financiamientos:
Cargo: Ley de ingresos estimada.
Abono: Ley de ingresos por ejecutar.

Sistema de contabilidad de egresos

Es la parte del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que capta, registra e informa lo relativo al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y operaciones correlativas por el ejercicio fiscal que corresponda. Este subsistema contempla la desagregación del ejercicio presupuestal en cada dependencia y entidad por programa, subprograma, proyecto, etc., y por las partidas clasificadoras por objeto del gasto, desde la asignación y metas autorizadas, hasta su ejercicio y metas alcanzadas. Incluye la incidencia en el patrimonio de cada dependencia y entidad.

Principales operaciones

Normar la contabilización del presupuesto y el ejercicio de gasto público en sus dos vertientes: gasto corriente (de operación) y gasto de inversión (inversiones de capital y de obra pública).
La normativa de contabilización del gasto público incluye la emisión de:
Catálogo de cuentas en el que se explica la estructura y conceptos que integraron dicho catálogo.



Guías de contabilización en las que se señala, por cada operación, el concepto, el o los documentos fuente, el registro contable completo y, en su caso, la interrelación con otros subsistemas.
Presupuesto de egresos como instrumento para determinar la planeación del desarrollo y programación del egreso.
Corresponde a los centros contables ubicados en las dependencias y entidades el registro de los egresos de la administración pública federal.
Vincular el presupuesto de gasto público con lo ejercido a través de este subsistema.

Ejemplos de registro de estimación de equipos

Por el registro del presupuesto autorizado:
Cargo: Presupuesto por ejercer, valuación de metas por alcanzar.
Abono: Presupuesto autorizado, valuación de metas no alcanzadas.

Subsistema de contabilidad de fondos federales

Es la parte del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que capta, registra e informa sobre el manejo de los fondos, valores y otros bienes similares de propiedad federal encomendados a la administración y custodia de la Tesorería de la Federación dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Subsistema de contabilidad paraestatal

Es la parte del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que capta, registra e informa sobre el resultado de las operaciones realizadas por las entidades del sector paraestatal agrupados en organismos descentralizados y empresas de participación estatal.



Vinculación Presupuesto Contabilidad

La administración pública federal reconoce como un sistema independiente el relativo al presupuesto, el cual registra las asignaciones, compromisos, ejercicios y pagos; sin embargo, para dar cumplimiento a las disposiciones legales que parten desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, la contabilidad gubernamental se ve obligada a registrar sus cifras concomitantemente con el presupuesto. A esta necesidad se le ha denominada “vinculación presupuesto-contabilidad”.

Conciliación y consolidación de los subsistemas

La conciliación de los subsistemas se lleva a cabo a través de cuentas contables denominadas de “enlace”. Este género de cuentas sirven de conexión entre los subsistemas para registrar una operación tanto de naturaleza real como virtual.
Las cuentas de enlace se clasifican en tres grupos: enlace real, enlace virtual y enlace liquidadoras.

Las cuentas de enlace real

Son aquellas en las que registran operaciones de enlace que necesariamente implican una salida o entrada de efectivo. Los nombres de estas cuentas son los siguientes:

De Ingresos:

· Concentraciones ley año en curso.
· Concentraciones ley años anteriores.
· Concentraciones ajenos año en curso.
· Concentraciones ajenas en años anteriores.
· Reintegros presupuestales año en curso.
· Reintegros presupuestales de años anteriores.
· Recuperación por bienes inventariables.
· Recuperación por inversiones.
· Recuperación por otros conceptos.

De egresos:

· Ministraciones ley año en curso.
· Ministraciones ley años anteriores.
· Presupuesto año en curso.
· Presupuesto de años anteriores.
· Ministraciones ajenos año en curso.
· Ministraciones ajenos años anteriores.
· Cuentas por liquidar certificadas pagos presupuestales.
· Cuentas por liquidar certificadas para pagos ajenos.

En las cuentas de enlace virtual se registran las operaciones de enlace que no implican una salida o entrada de efectivo, de ingresos y egresos.

Estas cuentas incluyen:

· Presupuesto de egresos / Ley año en curso.
· Presupuesto de egresos/ Ley años anteriores.
· Conceptos ajenos / Ley año en curso.
· Conceptos ajenos/Presupuesto de egresos.
· Operaciones extemporáneas.
· Ingresos y egresos ajenos compensados.

Por su parte, entre las cuentas de enlace liquidadoras se encuentran aquellas que se emplean para cancelar las cuentas de enlace real y virtual utilizadas durante el ejercicio, a saber:

Liquidación del año en curso.
Liquidación de años anteriores.

Estructura De Un Sistema De Contabilidad Gubernamental Estatal Y Municipal.

El sistema de contabilidad gubernamental, motivo del presente aparato, se puede aplicar tanto en el ámbito de un gobierno estatal como en un gobierno municipal, con sus correspondientes adaptaciones y adecuaciones para cada instancia. La similitud de operaciones a registrar, con el obvio respeto del macro jurídico que rige en cada caso, hace posible proponer el presente instrumento técnico con el ámbito de evitar una duplicidad en el tratamiento del tema.

Manual de contabilidad gubernamental estatal y municipal

Un sistema integral de contabilidad gubernamental se conforma de manera interactuante e interdependiente con los siguientes elementos: manual de contabilidad gubernamental, contabilidad presupuestal y contabilidad patrimonial, los que a través de procesos automatizados se enlazan e interconectan con el propósito de generar información y rendir cuenta y control de la gestión gubernamental.

Un manual de contabilidad gubernamental estatal y municipal comprende los siguientes elementos: principios de contabilidad gubernamental, catálogo de cuentas, instructivo para el manejo de cuentas y guía de contabilización.

Catálogo de cuentas

El catálogo de cuentas es una relación secuencial y ordenada de las cuentas que forman un sistema de contabilidad cuya clasificación básica, tratándose de la contabilidad gubernamental, comprende: activo, pasivo, patrimonio, cuentas de ingresos, cuentas de egresos y cuentas de orden. En ocasiones, según la filosofía técnica contable que se utilice, se usan las denominadas cuentas puente en plan complementario.



El catálogo de cuentas a contemplar en un manual de contabilidad gubernamental estatal y municipal se integra con el diseño de su estructura, general y por rubros específicos, a desarrollar para efectos de su sistematización automatizada, y las claves y nombres de cuentas, subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas.

Instructivo para el manejo de cuentas

El instructivo para el manejo de cuentas señala la naturaleza de la cuenta que se trate, lo que representa ese saldo para un gobierno y el registro contable de cada transacción u operación susceptible de darse en la misma cuenta.

Guía de contabilización

Una guía de contabilización es el pronunciamiento que consigue el registro contable de una transacción u operación. El instructivo para el manejo de cuentas se diseña en derredor de las transacciones u operaciones que afectan a una cuenta contable. La guía de contabilización, como complemento, indica el registro contable de las transacciones u operaciones y, en consecuencia, se desarrollar alrededor de éstas. La filosofía de servicio de la guía es idéntica a la del instructivo, comentada en el subapartado que antecede.

Modelo de Manual de Contabilidad Gubernamental Estatal y Municipal
Catalogo de Cuentas:

La estructura base del catalogo de cuentas es de 15 posiciones, divididas es 5 campos: posiciones 1,2,3 y 4 cuentas; Posiciones 5,6,7 y 8 Sub-Cuenta; Posiciones 9,10,11 y 12 Sub-sub-Cuenta; Posiciones 13 y 14 sub-sub-sub- Cuenta y la posición 15 corresponde al digito verificador a diseñar por el analista del sistema, con el propósito de establecer control sobre la creación de cuentas y asegurar la captura correcta del proceso.


Estructura de la cuenta de activos circulantes:

El activo circulante esta formado por las cuentas de caja, fondo revolvente de bancos, Inversiones y valores a corto plazo, cuenta por cobrar, documento por cobrar, inventario para materiales de construcción, adquisiciones en transito, anticipos a contratistas y anticipos para gastos.

Estructura de la cuenta de activos fijos:

El activo fijo esta conformado por las cuentas bienes, muebles, mobiliario y equipo, equipo de transporte, obras de arte, construcciones e instalaciones en proceso.

Estructura de la cuenta de otros activos:

El rubro de otros activos esta conformado por las cuentas de inversiones en empresas, fondos fideicomitidos, depósitos en garantía y cargos pendientes de aplicación presupuestal.

Estructura de la cuenta de Pasivo a corto plazo:

El pasivo a corto plazo esta conformado por las cuentas de proveedores, acreedores diversos, sueldos y salarios por pagar, impuestos por pagar, retenciones por pagar, honorarios y gastos de ejecución por pagar, documentos por pagar e intereses por pagar.

Estructura de la cuenta de Pasivo a largo Plazo:

El pasivo a largo plazo esta conformado por: Cuentas por Pagar a largo plazo, documento por pagar a largo plazo y otros pasivos a largo plazo.





Estructura de la cuenta de Otro Pasivo:

El rubro de otro pasivo esta conformado por las cuentas de: Fianzas, depósitos y garantías.

Estructura de la cuenta de Patrimonio:

La sección de patrimonio esta conformada por las cuentas de patrimonio inmobiliario, patrimonio en mobiliario y equipo, patrimonio en equipo de transporte, patrimonio en obras de arte, hacienda publica, ejercicios anteriores, inversiones en proceso de dominio publico y cuenta complementaria créditos obtenidos.

Estructura de la cuenta de Ingresos:

La estructura del catalogo de cuenta de ingresos esta conformada de acuerdo con el orden y secuencia de la ley de ingresos del estado o municipio de que se trate.

Estructura de la cuenta de Orden:

Esta compuesta por la cuenta de orden y la cuenta especifica.

Instructivo Para El Catalogo De Cuentas
1101 Caja:

Saldo deudor: Representa la existencia en efectivo, cheques recibidos, giros bancarios y otros recursos propiedad del estado o municipio en determinada fecha.

Se carga:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por los pagos o entregas efectuados a la caja general o a oficina recaudadoras.
· Por los remantes recibidos por fondos revolventes al cierre del ejercicio.
· Por sobrante de efectivo en arqueo de caja.

Se abona:

· Por traspasos a cuentas concentradas.
· Por depósitos bancarios.
· Por faltante de efectivo, según arqueo de caja.

1102 Fondos Revolventes:

Saldo deudor: Representa el total de fondos revolventes autorizados y entregados a dependencias u oficinas administrativas a una fecha dada para el pago de gastos menores.

Se carga:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por la entrega de recursos para la creación de fondos revolventes.
· Por incremento de los fondos revolventes.
· Por sobrante en efectivo según arqueo de caja.

Se abona:

· Por la cancelación o disminución de los fondos revolventes.
· Por la comprobación de los fondos y la entrega del remanente a caja.
· Por el faltante de efectivo según arqueo de caja.

1103 Bancos:

Saldo deudor: Representa la existencia en efectivo disponible depositado en instituciones bancarias a una fecha determinada.


Se carga:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por los depósitos efectuados a cuentas de cheques.
· Por los rendimientos generados en cuentas de cheques.
· Por las transferencias autorizadas e instituciones bancarias y financieras.

Se abona:

· Por los cheques expedidos.
· Por las transferencias autorizadas a instituciones bancarias y financieras.
· Por los cargos bancarios por concepto de devolución de cheques improcedentes, comisiones, manejo de cuenta. Etc.

1104 Inversiones y Valores a corto plazo:

Saldo deudor: Representa la existencia a una fecha determinada en inversiones y valores administrados por instituciones bancarias y financieras, cuya recuperación es a un plazo menos de un año.

Se carga:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por los depósitos realizados en instrumentos de inversión.
· Por los rendimientos devengados, no cobrados derivados de los instrumentos de inversión.
· Por las transferencias autorizadas a instituciones bancarias y financieras.

Se abona:

· Por las cancelaciones o retiros parciales realizados a dichas inversiones.
· Por las transformaciones autorizadas instituciones bancarias y financieras.

1105 Cuentas por Cobrar:

Saldo deudor: Representa adeudos por cobrar a terceros a una fecha determinada a favor del gobierno del estado o municipio, no garantizado en documentos por cobrar.

Se carga:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por los importes de adeudos no documentados a favor del gobierno del estado o municipio derivado de operaciones diversas.
· Por los compromisos u obligaciones cuantificadas a cargo de terceros y a favor del gobierno del estado o municipio.

Se abona:

· Por los pagos parciales o totales que a cuenta o como liquidación efectúen los deudores.
· Por el importe de las cuentas que se determinen como incobrables, previa aprobación del nivel de autoridad facultada para ello.

1106 Documento por Cobrar:

Saldo deudor: Representa adeudos por cobrar a terceros a una fecha dada a favor del gobierno del estado o municipio, acaparado con titulo de crédito. (Pagares, letras de cambio, cheques etc.)

Se carga:

· Por los importes de adeudos amparados con títulos de crédito a favor del gobierno del estado o municipio derivado de operaciones diversas.
· Por los compromisos u obligaciones cuantificadas y amparadas con títulos de crédito a cargo de terceros y a favor del gobierno del estado o municipio.

Se abona:

· Por los pagos totales o parciales que a cuenta o como liquidación efectúen los deudores.
· Por el importe de los títulos de crédito que se determinen como incobrables o que hayan prescrito previa aprobación del nivel de autoridad facultada para ello.

1202 mobiliario y Equipo:

Saldo deudor: Representa el importe del mobiliario y equipo (bienes y muebles) propiedad del estado o municipio a una fecha determinada, registrado a su valor original de adquisición, adjudicación, donación o aportación del pago.

Se carga:

· Por el costo de adquisición del equipo de transporte.
· Por el costo de las modificaciones y adaptaciones efectuadas al equipo de transporte.
· Por el monto de las erogaciones efectuadas sobre el equipo de transporte adjudicado.

Se abona:

Por la venta, donaciones, transferencias o baja por la obsolescencia o inservibilidad del equipo de transporte, previa autorización conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables.

2101 Proveedores:

Saldo deudor: Representa el importe de adeudos pendientes de pago por concepto de compras de bienes y servicios a una fecha determinada.

Se carga:

· Por la creación de este pasivo a favor de proveedores de bienes y servicios vendidos o prestados al gobierno del estado o municipio.

Se abona:

· Por los pagos efectuados a proveedores.
· Por las cancelaciones totales o parciales de un adeudo a favor de proveedores.

Acreedores diversos:

Origen acreedor: Representa el importe de otros adeudos pendientes de pago a una fecha determinada, no proveniente de la compra de bienes y servicios.

Se abona:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por la creación de este pasivo a favor de acreedores diversos no proveniente de la compra de bienes y servicios.

Se carga:

· Por los pagos efectuados a los acreedores diversos.
· Por la cancelación total o parcial de un adeudo a favor de acreedores diversos.

Subcuentas: Abrir subcuentas por cada acreedor diverso.

Retenciones por pagar:

Origen acreedor: Representa el importe de las retenciones a una fecha dada no derivada de impuesto efectuada por el gobierno del estado a favor de terceros.

Se abona:

· Al inicio del ejercicio por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por las retenciones efectuadas por el gobierno del estado o municipio a favor de terceros.

Se carga:

Por el pago de las retenciones efectuadas a favor de terceros.
Por el registro de efecto de cancelaciones de operaciones que generan retenciones por pagar a favor de terceros.

Subcuentas: Abrir subcuentas por cada tipo de retención.
SubSubcuentas: Abrir subsubcuentas por cada beneficiario receptor de la retención a su favor.

Honorarios y gastos de ejecución por pagar:

Origen acreedor: Representa el importe de honorarios y gastos de ejecución por pagar a una fecha determinada al personal que participa y se hace acreedor de ellos por el cobro de gastos de ejecución vía procedimiento administrativo de ejecución.

Se abona:

· Por los impuestos recibidos de los contribuyentes por conceptos de pago de gastos de ejecución generado con motivo de la acción coercitiva para la recuperación de crédito fiscales a favor del gobierno del estado o municipio.






Se carga:

· Por los cargos efectuados de honorarios y gastos de ejecución al personal que participo en los cobros de los mismos vía procedimiento administrativo de ejecución.

Subcuentas: Abrir subcuentas por cada tipo de honorarios y gastos de ejecución.
SubSubcuentas: Abrir subsubcuentas por cada beneficiario de honorarios y gastos de ejecución a su favor.

Otras Cuentas por Pagar:

Origen acreedor: Representa el importe de otras cuentas por pagar a una fecha dada, que no son clasificables dentro de la cuenta de proveedores, acreedores diversos, sueldos y salarios por pagar, como también gastos de ejecución por pagar.

Se abona:

Por la creación de otras cuentas por pagar.

Se carga:

· Por los pagos efectuados de otras cuentas por pagar.
· Por la cancelación total o parcial de otras cuentas por pagar.

Subcuentas: Abrir subcuentas por cada entidad o unidad administrativa.
SubSubcuentas: Abrir subsubcuentas por cada contra recibo expedido a favor de beneficiarios de otras cuentas por pagar.





Documentos por Pagar:

Saldo acreedor: Representa el importe de los pasivos amparados con títulos de crédito a valor nominal a cargo del gobierno del estado o municipio a una fecha determinada, cuyo plazo de vencimiento sea menor a un año.

Se abona:

· Por el valor nominal de los títulos de créditos suscritos por el gobierno del estado o municipio y cuyo vencimiento será en un plazo menor de una año.
· Por el valor nominal de los nuevos títulos de crédito provenientes de reestructuración de deuda con instituciones bancarias o financieras.
· Por el valor nominal d los títulos de crédito que se reclasifiquen d largo y corto plazo.

Se carga:
Documentos por Pagar

· Por los pagos de valor nominal de los títulos de crédito.
· Por los pagos del valor nominal de los titulaos de crédito evaluados y pagados por el gobierno del estado o municipio.
· por los pagos de valor nominal de los títulos de crédito dados de baja por la reestructuración de la deuda con instituciones bancarias y financieras.
· Por los descuentos y rebajas, bonificaciones obtenidas de los acreedores de deuda documentada, instituciones bancarias y financieras contratistas y proveedores.

Saldo: acreedor.

Representa el importe de pasivos amparados con títulos de créditos a valor nominal a cargo del gobierno del estado o municipio a una fecha determinada, cuyo plazo de vencimiento sea menor a un año.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por el valor nominal de los títulos de créditos suscritos por el gobierno del estado o municipio y cuyo vencimiento será en un plazo menor de un año.
· Por el valor nominal de nuevos títulos de créditos provenientes de reestructuración de deuda con instituciones bancarias o financieras.
· Por el valor nominal de loa títulos de crédito que se reclasifiquen de largo a corto plazos.

Se Carga:

· Por los pagos del valor nominal de los títulos de créditos.
· Por los pagos del valor nominal de los títulos de créditos avalados y pagados por el gobierno del estado o municipio.
· Por los pagos del valor nominal de los títulos de créditos dados de baja por la reestructuración de deudas con instituciones bancarias y financieras.
· Por los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidas de los acreedores de deuda documentada, instituciones bancarias y financieras, contratistas y proveedores.
· Por la cancelación de deuda a cargo del gobierno del estado o municipio amparada con títulos de crédito.

Subcuentas: Abrir subcuenta por cada acreedor de pasivos documentados con títulos de créditos.

Subsubcuentas: Abrir subsubcuenta por numero e importe de documento.

Intereses por Pagar.




Saldo: Acreedor.
Representa el importe de intereses devengados a favor de terceros y a cargo del gobierno del estado o municipio a una fecha determinada.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por el cómputo y registro de intereses a favor de terceros y a cargo del gobierno del estado o municipio.

Se Carga:

· Por el pago de intereses.
· Por las quitas de los pagos de intereses obtenidas de los acreedores.

Subcuentas: Abrir subcuenta por acreedor.

Subsubcuenta: Abrir subsubcuenta por cada acreedor.

Cuentas por Pagar a Largo Plazo.

Saldo: Acreedor.

Representa el importe a una fecha determinada de adeudos a proveedores, acreedores diversos y otros de naturaleza análoga cuyo pago debe realizarse en un plazo mayor a un año.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por la creación de cuentas por pagar a plazo mayor a un año.


· Por la transferencia de porciones de cuentas por pagar a plazo mayor de un año proveniente de la cuenta de proveedores, acreedores diversos y otras cuentas por pagar.

Se Carga:

Por la transferencia contable a cuenta de pasivo a corto plazo que correspondan por haber entrado la fecha de pago durante el plazo de un año.

Subcuentas: Abrir subcuenta por dependencia o entidad que tenga a su favor cuentas por pagar a plazo mayor a un año.

Documentos por Pagar a Largo Plazo.

Saldo: Acreedor.

Representa el importe de pasivos amparados con títulos de crédito a valor nominal a cargo del gobierno del estado o municipio a una fecha dada, y cuyo plazo de vencimiento o pago es mayor de un año.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por el valor nominal de los títulos de créditos suscritos por el gobierno del estado o municipio y cuyo vencimiento de pago se efectuará n un plazo mayor a un año.
· Por el valor nominal de los nuevos títulos de crédito provenientes de reestructuración de deuda con instituciones bancarias y financieras.

Subcuentas: Abrir subcuenta por cada acreedor de pasivos documentados con títulos de crédito cuya fecha de vencimiento es mayor a un año.

Subsubcuenta: Abrir subsubcuenta por número e importe de documento.

Otros Pasivos a Largo Plazo.

Saldo: Acreedor.

Representa el importe a una fecha dada de otros pasivos a largo plazo a cargo del gobierno del estado o municipio.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por la creación de otros pasivos por pagar a plazo mayor de un año.

Se Carga:

Por la transferencia contable a la cuenta de pasivo a corto plazo que correspondan por haber entrado la fecha de pago durante el plazo de un año.

Finanzas

Saldo: Acreedor.

Representa el importe a una fecha determinada de fianzas recibidas a favor del gobierno del estado o municipio.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por las cantidades que se reciben en calidad de fianza para asegurar el cumplimiento de obligaciones especificas, ya sean de orden administrativo o judicial.



Se Carga:

Por la devolución de las fianzas o la aplicación de éstas a favor del gobierno del estado o municipio mediante orden judicial.

Subcuentas: Abrir subcuentas por tipo de fianza ya sea administrativa o judicial.

Subsubcuenta: Abrir subsubcuentas por cada afianzante.

Depósitos y Garantías.

Saldo: Acreedor.

Representa el importe a una fecha determinada de depósitos y garantías recibidos a favor del gobierno del estado o municipio.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por las cantidades que se reciben en calidad de depósito para garantizar el cumplimiento de obligaciones especificas.

Se Carga:

Por la devolución, aplicación o disminución de los depósitos recibidos en garantía

Subcuentas: Abrir subcuenta por tipo de depósito recibido en garantía.

Subsubcuenta: Abrir subsubcuenta por cada depositante o garante.



Subsusbsubcuentas: Abrir subsubsubcuentas por cada importe recibido en depósito o en garantía.

Patrimonio Inmobiliario

Saldo: Acreedor.

Representa el patrimonio inmobiliario propiedad del estado o municipio a una fecha determinada, registrado a su valor original de adquisición, donación o aportación con base en avalúo expropiación en pago.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por el costo de adquisición de los bienes inmuebles.
· Por el costo de las obras terminadas, conforme a las actas de entregada recepción.
· Por de las modificaciones y adaptaciones efectuadas a los bienes inmuebles atendiendo a su importancia relativa.
· Por el valor de los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación patrimonial.
· Por el monto de las erogaciones efectuadas sobre los bienes inmuebles adjudicados o expropiados.
· Por el importe de dación en pago de bienes inmuebles recibidos en pago de alguna deuda.

Se Carga:

Por las ventas, donaciones o transferencia de bienes inmuebles, previa autorización conforman lo establezcan las disposiciones legales aplicables. Las subcuentas y las subsubcuentas no se requieren ya que esta se corresponde a la cuenta de bienes inmuebles.

Patrimonio en Mobiliario y Equipo.

Saldo: Acreedor.

Representa el patrimonio en mobiliario y equipo bienes muebles propiedad del estado o municipio a una fecha determinada, registrado a su valor original de adquisición, adjudicación, donación o aportación con base al valor o dación en pago.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por el costo de adquisición del mobiliario y equipo.
· Por el costo de las modificaciones y adaptaciones efectuadas al mobiliario y equipo de acuerdo con su importancia relativa.
· Por el valor del mobiliario y equipo recibido en donación o aportación patrimonial.
· Por el monto de las erogaciones efectuadas sobre el mobiliario y equipo adjudicado.
· Por el importe de dación en pago de mobiliario y equipo recibido en pago de una deuda.

Se Carga:

Por la venta, donaciones, transferencias o baja por obsolescencia o inservibilidad del mobiliario y equipo, previa autorización conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables. Aquí también no se requiere el uso de las subcuentas y las subsubcuentas, ya que el detalle corresponde a mobiliario y equipo.

Patrimonio en Equipo de Transporte.

Saldo: Acreedor.




Representa el patrimonio en equipo de transporte propiedad del estado o municipio a una fecha determinada, registrado a su valor original de adquisición, adjudicación, donación, o aportación con base al valor o dación en pago.

Se Abona:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Al costo de adquisición del equipo de transporte.

Se Carga:

Venta, donación, transferencia o baja por obsolescencia.

Cuentas Complementarias Créditos Obtenidos

Saldo: Deudor

Representa el importe de créditos obtenidos por un estado o municipio pendientes de pago a una fecha determinada, y que en consecuencia disminuyen el patrimonio estatal municipal.
Este saldo corre paralelo a los pasivos correspondientes, y es necesario su registro para efectuar el presupuesto de ingresos.

Se Carga:

· Al inicio del ejercicio, por el saldo proveniente del ejercicio inmediato anterior.
· Por las contrataciones de deuda que se contrae.

Se Abona:

Por los pagos efectuados a los créditos obtenidos.
No se requieren las Subcuentas y subsubcuentas ya que se llevan en el detalle de las cuentas de documentos por pagar y documentos por pagar a largo plazo.

Ingresos

Saldo: Acreedor.

Representa los ingresos obtenidos por el estado o municipio por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos participaciones e ingresos extraordinarios, como resultado de la aplicación de la ley de ingresos del estado o municipal aprobada por el congreso del estado aprobada por el ejercicio fiscal que corresponda.

Se Abona:

Por los ingresos obtenidos por el estado o municipio durante el ejercicio fiscal que corresponda.

Se Carga:
Por el traspaso del saldo acumulado a la cuenta hacienda pública del ejercicio.

Cuentas:

Abrir cuentas por cada rubro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios, contemplados en la ley de ingresos del estado o municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.

Subcuentas:

Abrir subcuentas para cada concepto específico de los conceptos de impuestos, derecho a productos, aprovechamiento, participaciones e ingresos extraordinarios contemplado en la ley de ingresos el estado o municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.





Subsubcuentas:

Abrir subsubcuentas para cada derivación especifica de los conceptos de impuestos, derecho, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios.

Subsubsubcuentas:

Abrir subsubsubcuentas en aquellas derivaciones de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios que requieran mayor detalle informativo.

Cuenta Pública

Es el informe que los de la unión y los entes públicos rinden de manera consolidada a través del ejecutivo, a la cámara de diputados sobre su gestión financiera a efectos de comprobar que la recaudación, administración, manejo y custodia de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal comprendido desde el 01 enero al 31 de diciembre de cada año se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

Se puede decir que la cuenta publica representa los estados financieros de un gobierno, el informe presentado en la cuenta publica es independiente al informe escrito que cada 01 de septiembre tiene la obligación de presentar al presidente de la republica, al congreso de la unión en el que manifieste el estado general que guarda la administración publica del país.

Podemos asumir que la cuenta pública no es más que un informe de gestión financiera, el informe del 01 de septiembre, es de tipo administrativo, el primero se rinde ante la cámara de diputados y el segundo ante el congreso de la unión conformado por las cámaras de diputado y de senadores.



Origen, desarrollo y conclusión del proceso cuenta pública:

La iniciativa de ley de ingresos contempla, términos generales, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a recaudar en el año que corresponda, concomitantemente también el proyecto de presupuesto de egresos, desglosa la forma en que se estima gastar los ingresos a obtener, en caso de no existir equilibrio entre los ingresos y egresos el superávit o déficit resultante se compensa con la deuda publica a contraer o a pagar.

La cámara de diputados en representación de pueblo, recibe, analiza y se pronuncia sobe la iniciativa de ley de ingresos por medio de un dictamen que va a la cámara de senadores la cual otorga la aprobación definitiva de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda, se publica para su vigencia a partir del 01 de Enero del año siguiente.

En lo que se refiere al proyecto de presupuesto de egresos, este solo es competencia de la cámara de diputados, quien otorga la autorización por medio de un decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

La cuenta publica es recibida por la cámara de diputados, quien a través de la comisión de vigilancia de la auditoria superior turna un ejemplar a su órgano técnico que se denomina auditoria superior de la cámara de diputados del congreso de la unión y otro a la comisión de presupuesto y cuenta publica de la propia cámara, ambas instancias dan inicio a sus trabajos de análisis y revisión de la cuenta de acuerdo con la normatividad aplicable a cada una de ellas.

Informe de los resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta publica:

La auditoria superior tiene un plazo improrrogable que la cámara reciba la cuenta publica, el informe del resultado correspondiente, el que tendrá carácter publico.



El informe de resultados referido debe tener como mínimo lo siguiente:

· Los dictámenes de revisión de la cuenta publica.
· El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas.
· El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes.
· Los resultaos de la gestión financiera.
· Los comentarios y observaciones de los auditados.
· Otros.

Cuenta Pública Estatal
La cuenta publica del gobierno es el informe que los poderes y los entes públicos rinden de manera consolidada a través del ejecutivo estatal a su cámara de diputaos sobre su gestión financiera a fin de comprobar que la recaudación, administración, manejo custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales durante un ejercicio fiscal.

Se puede decir que la cuenta publica es un informe de gestión financiera se rinden a la cámara de diputados. La cuenta publica esta constituida por los estados contables financieros, presupuestarios, programáticos y demás información cuantitativa que muestre el registro y los resultados de la aplicación de la ley de ingresos del ejercicio del presupuesto de egresos y otras cuentas en el activo y pasivo del sector central y organismos sujetos al central presupuestal de la legislatura, así como el estado de la deuda publica.

La cuenta publica del gobierno y organismos auxiliares es elaborada por la contaduría general gubernamental de la secretaria de finanzas y planeación del gobierno.



Cuenta Pública Municipal:

La cuenta publica de los municipios es el informe que los ayuntamientos y los ente4s públicos municipales rinden por conducto de sus respectivos presidente municipal y presidente del consejo, con el caso de los entes públicos a la cámara de diputaos del estado sobre su gestión financiera a fin de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos municipales durante un ejercicio fiscal.

Como ejemplo de entes públicos se puede mencionar a los organismos descentralizados de carácter municipal para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como a los sistemas descentralizados municipales para el desarrollo integral de la familia.

Podemos decir que la cuenta publica es un informe de gestión financiera, el primer informe es de tipo administrativo y se vende a la cámara de diputaos, el segundo al ayuntamiento del propio municipio.

La formulación de la cuenta pública de cada municipio del estado es responsabilidad de su respectivo presidente municipal, síndico y tesorero.

Introducción A La Auditoria Gubernamental
La auditoria gubernamental es Antigua como las culturas y las civilizaciones donde los soberanos y jefes de estado contaban con un personal de confianza que les informaran cual era el comportamiento de sus subordinados, en materia de recaudación de tributos, manejo y administración de los bienes públicos.
La auditoria gubernamental fue creada por las cortes españolas del tribunal mayor de cuentas, organismo que tenia como función especifica fiscalizar las cuentas de las haciendas reales.


Este tribunal sirvió para que los conquistadores cubrieran el tributo del quinto real, o sea un 20%, de las ganancias que obtenían del oro, piedras preciosas, y objetivos valiosos en las empresas de conquista que eran financiadas por la corte quien, a su vez, nombraba a un contador para cuantificar ese tributo y un veedor que supervisara todo el proceso.
En 1524 se creo el tribunal mayor de cuentas de la nueva España en México que tuvo como objetivo inicial la revisión de tributos que debía pagar Hernán Cortes bajo los procedimientos referido.
Este tribunal tuvo una duración hasta 1824 en el que se expide la primera constitución federativa de los Estados unidos mexicanos, que establece como facultad del congreso general revisar anualmente las cuentas del gobierno federal.
El 16 de noviembre se expide el decreto de la administración de la Hacienda pública, documento por el cual se suprime el mencionado tribunal, y se establece la contaduría mayor de Hacienda como un organismo dependiente de la cámara de diputados, con atribuciones para examinar y glosar las cuentas de la hacienda y del crédito público federal.
Los estados que conforman la república por su parte crean órganos técnicos dependientes de sus legislaturas, similares al existente en el ámbito federal, y con igual tipo de funciones y atribuciones, que se extiende hacia los municipios, además de la propia hacienda estatal.
La consolidación de la contaduría mayor de hacienda en esa etapa, se logro con la constitución federal de los estados unidos mexicanos en 1857. Esta función, subsiste durante la vigencia de la constitución del 57, se caracteriza por ser ajena al ejecutivo federal, o sea externa, y porque la contaduría mayor de Hacienda comienza a participar, mediante sugerencias del ministro de Hacienda, en el proceso de corrección de irregularidades en el manejo de los recursos públicos.
En 1917 la constitución estableció el departamento de contraloría, cuyo objetivo era controlar los egresos públicos, glosar las cuentas del manejo de fondos, bienes y valores, e imputar responsabilidades, como fase previa a la rendición de cuentas al poder legislativo.

En 1932, se elimina este departamento, por lo cual sus funciones en materia de fiscalización pasan al ámbito de la tesorería de la federación, para años mas tarde llevarlo a las diferentes secretarias de estado.
La secretaria de programación y presupuesto en 1981 emitió un documento llamado “MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL”, que constituyó un gran avance en la materia, aplicable por esa secretaria en las auditorias internas gubernamentales que practicaba en las diversas que conformaban la administración del poder ejecutivo federal.
El presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de león en 1995 propuso, y el congreso de la unión de México aprobó, reformas a la ley orgánica de la administración publica federal, mediante las cuales se creo la secretaria de contraloría y desarrollo administrativo en sustitución de la otra secretaria de la contraloría general de la federación.
Esta nueva secretaria concentro las mismas funciones y atribuciones de su antecesora, así como también la administración y control del patrimonio inmobiliario propiedad de la federación.
El 28 de noviembre de ese mismo año el presidente Zedillo Ponce presento al congreso de la unión una iniciativa para crear la “Auditoria superior de la federación “en sustitución de la contaduría mayor de Hacienda de la cámara de diputados del congreso de la unión.
Cinco años mas tarde, el 29 de diciembre del 2000, es que prospera la iniciativa referida y se publica en el diario oficial de la federación la ley de fiscalización de la federación que da lugar al nacimiento de la auditoria superior de la federación con el espíritu y filosofía contemplados en la propia iniciativa.
El objetivo fundamental de la auditoria gubernamental es revisar los aspectos financieros, operacionales y administrativos de las dependencias y entidades públicas, así como el resultado de programas bajo su cargo y el cumplimiento de disposiciones legales que enmarcan sus responsabilidades, funciones y actividades.


Fundamento Legal Básico De La Auditoria Gubernamental

Ámbito Federal
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
La revisión de la cuenta pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la cuenta publica, la cámara de diputados se apoya en la entidad de fiscalización superior de la federación.
Ley De Fiscalización Superior De La Federación
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la cuenta pública y su fiscalización superior, para efectos de la presente ley, se entenderá por:
· Cámara: La cámara de diputados del congreso de la unión.
· Auditoria superior de la federación: la entidad de fiscalización superior de la federación.
· Comisión: La comisión de vigilancia de la cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la auditoria superior de la federación.

La revisión de la cuenta publica, esta a cargo de la cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la auditoria superior de la federación, que tiene a su cargo la fiscalización de la propia cuenta publica y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, con lo establecido en esta ley, art.3
Son sujetos de fiscalización superior, los poderes de la unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas, art.4
La fiscalización superior que realiza la auditoria superior de la federación se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los poderes de la unión y de los entes públicos federales, art.5
La auditoria superior de la federación conservara en su poder la cuenta pública de cada ejercicio fiscal de la federación; y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión.
También se conservan las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado durante la revisión.
La Revisión Y Fiscalización Superior De La Cuenta Pública Tiene Por Objeto Determinar:
· Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados.
· Si las entidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, corresponden a las partidas respectivas.
· El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto.
· Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplen los compromisos en los actos respectivos.
· Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios obra publica, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, enajenación, y baja de muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales.
· Si la recaudación, administración manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos convenios, operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajuste a la legalidad, y si no han causado perjuicios en contra del estado en su Hacienda publica o al patrimonio de los entes públicos federales, art. 14


Para la revisión y fiscalización superior de la cuenta publica, la auditoria superior de la federación tiene las siguientes atribuciones, art. 16.
· Establecer los criterios para las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización de la cuenta publica y del informe de avance de gestión financiera, verificando que ambos sean presentados, conforme con los principios de contabilidad aplicables al sector publico.

· Establecer las normas, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como los elementos que permitan la practica y revisiones de la auditoria de conformidad con las propuestas que formulen los poderes de la unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación.
· Evaluar el informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos.
· Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño y la legalidad en el uso de los recursos públicos.
· Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, en caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
· Verificar que las operaciones que realicen los poderes de la unión y los entes públicos federales sean acordes con la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la federación y se efectúen con apego a las disposiciones del código fiscal de la federación y las leyes fiscales, las leyes general de deuda publica, de presupuesto, contabilidad de gasto publico federal orgánicas del congreso general de la administración publica federal, del poder judicial de la federación y disposiciones legales y administrativas aplicables.



· Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gasto autorizados a los poderes de la unión y entes públicos se han aplicado legales y eficientes al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
· Solicitar a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorias y revisiones que se han practicado.
· Fiscalizar los subsidios que los poderes de la unión y los entes públicos federales, hayan otorgado a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualquiera que sean sus fines y destino.
· Determinar los daños y perjuicios que afecten al estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar a los responsables de las indemnizaciones y sanciones correspondientes.
· Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones, sean acordes con sus atribuciones.
· Celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objetivo de la ley.

La auditoria superior de la federación, en ejercicios de su facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorias durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera.
La auditoria superior de la federación tendrá acceso a los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto publico de los poderes de la y de los entes públicos federales, así como a las demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los fines que será destinada dicha información.
Los órganos de control interno de los poderes de la unión y de los entes públicos federa les, deben colaborar con la revisión de la cuenta publica, para que asi se establezca una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que se requiera, y otorgar las facilidades a los contadores llevar a cobo el ejercicio de sus funciones, art. 21 ,22.

La información y datos que para el cumplimiento delo previsto en los artículos anteriores se cumplan, afectos exclusivamente al objeto de la ley y demás ordenamientos aplicables, art. 23.
Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la auditoria superior de la federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse como personal de dicha auditoria, art. 25.
Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las revisiones deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán contar hechos y omisiones que hubieran encontrado, art. 26.
Los servidores públicos de la auditoria superior de la federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorias, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva, art. 28.
Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones publicas paraestatales, la auditoria superior d la federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la asamblea legislativa del distrito federal.
Para que en el ejercicio de las atribuciones de control que estas tengan, colaboren con ellas en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos ordenes de gobierno.
Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en conceptos de subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales, art. 33.
Cuando se acrediten afectaciones al estado de su Hacienda publica federal, atribuibles alas autoridades estatales, municipales o del distrito federal, la auditoria superior de la federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y promoverá ante los órganos o autoridades competentes la responsabilidades, administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar, art. 35.
· Para los efectos de lo dispuesto en la fracción ll del articulo 74 constitucional, la cámara contara con una comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre esta y la auditoria superior de la federación, evaluar el desempeño de esta ultima y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, art. 66.
Son Atribuciones De La Comisión:
· Ser el conducto de comunicación entre la cámara y la auditoria superior de la federación.
· Recibir de la comisión permanente del congreso de la unión, el informe de avance de gestión financiera y la cuenta pública turnarlo a la auditoria superior de la federación.
· Presentar a la comisión de presupuesto y cuenta publica de la cámara, el informe del resultado de la revisión de la cuenta publica.
· Conocer el programa anual de actividades para que el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la auditoria superior de la federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.
· Citar, por conducto de su mesa directiva, al auditor superior de la federación para conocer en lo especifico el informe del resultado de la revisión de la cuenta publica.
· Conocer el proyecto de presupuesto anual de la auditoria superior de la federación, asi como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la junta de coordinación política de la cámara para los efectos legales conducentes.
· Presentar a la cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional.
· Aprobar el programa de actividades de la unión de evaluación y control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones.

· Ordenar a la unidad de evaluación y control, la practica de auditorias a la entidad de fiscalización superior de la federación.

La Unidad De Control Y Evaluación De La Comisión Tiene Las Siguientes Atribuciones, Art. 92.
· Vigilar que los servidores públicos de la auditoria superior de la federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la ley y demás disposiciones legales aplicables.
· Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior de la federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la auditoria superior de la federación, iniciar investigaciones, con la aprobación de la comisión, fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan; en los términos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.
· Conocer y resolver el recurso de consideraciones que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la ley federal de responsabilidades de los servicios públicos.
· Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales.
· Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la auditoria superior de la federación.
· Conocer y resolver de las inconformidades que presentan los proveedores o contratista, por el incumplimiento de las disposiciones de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la auditoria superior de la federación, en términos de lo dispuesto por los artículos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.




Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
A La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos, Art.31.
· Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que corresponde al Banco central, a la Banca nacional de desarrollo y las de más instituciones encargadas de prestar el servicio de Banca y crédito.
· Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares de seguros.

A La Secretaria De Contraloría Y Desarrollo Administrativo Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos, Art. 37.
· Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.
· Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización asi como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración publica federal.
· Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración publica federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestos, ingresos financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, deudas y valores.
· Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración publica federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, para poder realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias tanto para las dependencias como para las entidades de la administración publica federal.
· Establecer normas políticas y alineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de activos, servicios y obras públicas de la administración federal.
· Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; y las demás que encomienden las leyes y reglamentos.
Ámbito Estatal
Constitución Política Del Libre Y Soberano De México
Son Facultades Y Obligaciones De La Legislatura, Art.61.
· Recibir, revisar y calificar cada año las cuentas publicas del estado y municipios. Para tal efecto contará con un órgano técnico llamado contaduría general de glosa.
· Revisar por conducto de la contaduría general, las cuentas y actos relativos a la aplicación de loa fondos públicos del estado y de los municipios.
· Fiscalizar la administración de los ingresos y egresos de los municipios y de sus órganos auxiliares.
· Fincar las responsabilidades que resulten de la revisión y calificación de las cuentas públicas del estado, de los municipios y del ejercicio del gasto de los ayuntamientos.

Los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos del estado y los ayuntamientos de los municipios, como sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos se administraran con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.



La contaduría general de glosa del poder legislativo, la secretaria de la contaduría del estado y las contadurías de los ayuntamientos, vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto, conforme a sus competencias, art. 129.

Ley Orgánica Para La Contaduría General De Glosa Del Poder Legislativo
La presente ley es de orden público y tiene como objeto regular la organización y atribuciones de la contaduría general del poder legislativo del estado.
La contaduría general de glosa es el órgano técnico de la legislatura del estado de México, que tiene a su cargo el control y la fiscalización del ingreso y gasto publico; con atribuciones y funciones para revisar la cuenta de la Hacienda publica del gobierno del estado, y de sus organismos auxiliares, así como de las cuentas de las Haciendas publicas y organismos municipales e informar de sus resultados, en los términos que disponga la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.
La contaduría general de glosa, en el desempeño de sus atribuciones, tendrá el carácter de autoridad administrativa, en sus funciones de fiscalización y control.
Los organismos e instituciones publicas sujetas a control presupuestal que reciban o administren fondos o valores públicos, incluyendo subsidios del estado o de los municipios, deberán presentar a la contaduría general de glosa, informe sobre el uso o destino de los recursos públicos recibidos o administrados, a que se refiere la cuenta publica objeto de revisión, acompañando la documentación comprobatoria que permita conocer los resultados del manejo de los mismos.
La contaduría general de glosa informara, exclusivamente, a la legislatura del estado, por medio de la comisión inspectora de la contaduría general del resultado de la revisión de la cuenta pública estatal y de las municipales y de las auditorias practicadas y de las irregularidades o deficiencias detectadas, debiendo preservar la confidencialidad de dicha información.

La legislatura del estado, establecerá la comunicación necesaria con la cámara de diputados del congreso de la unión para que, atreves de sus respectivos órganos técnicos, pueda evaluar si los convenios suscritos entre la federación y el estado, se cumplen de acuerdo a lo convenido y, si las inversiones y subsidios proporcionados al estado y a los municipios fueron aplicados conforme a los programas aplicados.
La contaduría general de glosa podrá solicitar a la secretaria de finanzas y planeación del gobierno del estado, la información del destino y aplicación de los recursos estatales y los que sean entregados a los ayuntamientos, arts. 1-10.
Son Atribuciones De La Comisión Inspectora De La Contaduría General De Glosa:
Recibir de la legislatura la cuenta publica del gobierno del estado y la de los municipios.
Turnar la cuenta publica de las Hacienda estatal y municipales a la contaduría para su revisión.
Determinar la intervención de la contaduría, cuando sea conveniente, en la practica de visita, inspecciones y auditorias a las Haciendas publicas y organismos municipales.
Presentar a la legislatura el informe anual que rinda la contaduría general de glosa, sobre el resultado de la revisión de las cuentas públicas, 15 días antes de que concluya el segundo periodo ordinario de sesiones.
Proponer a la legislatura en los términos de la ley, el nombramiento y remoción del contador general.
Proponer a la comisión los nombramientos del personal directivo de la contaduría general de glosa. La gran comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para hacer sus observaciones o presentar los inconvenientes; en el caso de que transcurra el plazo señalado sin que la comisión comunique a la comisión su resolución, se darán por aprobados.
Informar al inicio de cada periodo a la legislatura del estado de las actividades desarrolladas por la contaduría general de glosa.

Establecer los criterios generales para determinar el monto y tiempos de las garantías que deban otorgar los tesoreros municipales y quienes de acuerdo a sus funciones deban hacerlo y que sean suficientes para salvaguardar el manejo de los fondos públicos a su cargo.
Recibir de la contaduría general los expedientes ejecutivos, dictamen e informes de cada una de las auditorias practicadas una vez concluidas, además del periodo auditado, los alcance de las mismas, el detalle de las irregularidades detectadas y las acciones tomadas para notificar los resultados a los auditados.

Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado
La secretaria de la contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos recursos y obligaciones de la administración publica estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos, como son:
Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como apoyar a los órganos de control interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración publica estatal.
Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública estatal; de las obligaciones en materia de planeación, presupuestacion, ingresos, financiamiento, inversión deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad del gobierno estatal.




Vigilar los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos fiscalizándolos recursos federales derivados de los acuerdos o convenios ejercidos por las dependencias de la administración publica estatal.

Ley Orgánica Municipal Del Estado
La inspección de la hacienda pública municipal compete al ayuntamiento por medio de síndico, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de control interno que realicen directamente los órganos de control evaluación en los términos de la ley.
A la secretaria de la contraloría del gobierno del estado le corresponde vigilar en los términos de los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado por la ley.
Las funciones de contraloría interna estarán a cargo del órgano que establezca el ayuntamiento.
El Órgano De Contraloría Interna Municipal, Tienen A Su Cargo Las Siguientes Funciones:
· Plañera, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.
· Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
· Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación.
· Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración publica municipal.
· Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.
· Coordinar con la contaduría general de glosa y la contraloría del poder ejecutivo y con la secretaria del estado para el cumplimiento de sus funciones.


· Realizar auditorias y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento.
· Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes a la contaduría general de glosa.
· Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes, muebles e inmuebles, propiedad del municipio, que expresara las características de identificación y destino de los mismos.
· Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar la manifestación de bienes, en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipio.
Órganos Que Ejercen Auditoria Gubernamental
Una característica distintiva de la auditoria gubernamental es que se ejerce el amparo de disposiciones jurídicas establecidas por medio de las cuales se faculta a órganos creados por la ley para su aplicación; legislación en la que se precisan sus efectivos, alcance y rendimiento de resultados o informes.
Esos mismos órganos mediante disposiciones reglamentarias se les establece o ellos mismos crean y desarrollan, procedimientos, sistemas y normatividad a aplicar así como cuestiones complementarias.
La auditoria gubernamental se ah desarrollado para satisfacer la necesidad de fiscalizar y vigilar el ejercicio de la actividad publica por medio de órganos establecidos por la ley para tal efecto.
Se Ejerce En Dos Vertientes Fundamentales:
· A través de órganos técnicos o de apoyo a las legislaturas y.
· A través de grupos de auditoria o de control integrados al gobierno, dependencia o entidad a vigilar o controlar.

Instrumentos Coadyuvantes De La Auditoria Gubernamental Para Revisar La Contabilidad Gubernamental.

Presupuesto por programa:

Un presupuesto por programa es el proceso mediante el cual se precisan e identifican los programas, proyectos y acciones del gobierno a desarrollar, con base en objetivos y metas específicas, vinculados con la estimación o previsión de los costos y gastos necesarios a erogar para su ejecución, así como los responsables de la misma.

Diferencia entre el presupuesto tradicional y el presupuesto por programas:

Entre las diferencias más representativas del presupuesto tradicional y el presupuesto por programas se encuentran:

· El presupuesto tradicional tiene por finalidad detallar todas las adquisiciones de un gobierno.
· El presupuesto por programa detalla lo que se realizará con los recursos disponibles.

En cuanto a la planeación el presupuesto tradicional dificulta la planeación e impide la coordinación entre las metas de mediano y largo plazo con las del presupuesto.

El presupuesto por programa es parte del proceso de planeación, transforma los objetivos generales de los planes y programas en presupuestos operativos anuales.

En el presupuesto tradicional los objetivos y metas quedan ocultos en el detalle de las partidas de gastos.

El presupuesto por programas establece metas de concordancia con los objetivos de largo y mediano plazo.

El presupuesto tradicional otorga mayor importancia al control financiero legal.

El presupuesto por programas hace hincapié en el logro de loas metas de los programas y permite el seguimiento físico financiero.

El presupuesto tradicional no permite evaluar ni medir la eficiencia por falta de control en las realizaciones y resultados.

El presupuesto por programas pone de manifiesto las ineficiencias de la administración.

El presupuesto tradicional no coadyuva a la eliminación de obstáculos administrativos.

El presupuesto por programas favorece una administración ágil y moderna.

Objetivos del presupuesto por programas:

El presupuesto por programas tiene objetivos de tipo económico, político, social, administrativo y financiero.

Entre los más importantes se encuentran:

Lograr que la elaboración del presupuesto se convierta gradualmente en un proceso de programación del gasto público que, obedeciendo a lineamientos contemple la problemática nacional, local y regional en el largo y mediano plazo, y fije soluciones viables para el cumplimiento gradual de las metas establecidas.

Los programas a mediano plazo que se establezcan deben ser el reflejo anual de las políticas y objetivos nacionales.



Otorgar la mayor importancia, no a las adquisiciones, sino a las realizaciones que deben lograrse con ellas.

Informar para efectos de aprobación sobre los objetivos que pretenden alcanzar los recursos que se utilizaran, los logros y los efectos que estos tendrán en el desarrollo de las actividades económicas y sociales de una región o del país en su conjunto.

Convertir el presupuesto en una herramienta eficaz de administración que contribuya al cumplimiento de los programas establecidos.

Ejercicio De La Auditoria Gubernamental

Clasificación de la auditoria gubernamental

Antes de estudiar las recomendaciones que se proponen en este capitulo para el ejercicio de la auditoria gubernamental, resulta conveniente comentar como se clasifica esta, ya que de esta clasificación se derivaran los diferentes enfoques a aplicar en su ejercicio, con base en los objetivos que persigue cada uno de ellos.

Los diferentes órganos consultados que ejercen auditoria gubernamental utilizan diversas denominaciones a las auditorias que practican. No hay un consenso sobre el particular; sin embargo, se respeta la postura de cada uno. A continuación se presenta la propuesta del autor de este texto sobre este tema, el cual es un concepto adaptado de diversas fuentes; mas las propias aportaciones de orden técnico en la materia.

Auditoria interna

Es la auditoria que se realiza la personal adscrita dependencia o entidad. Su importancia radica en que se constituye en el instrumento de control interno que revisa, analiza, diagnostica evalúa el funcionamiento de otros controles, proporcionando a los responsables de la dirección y operación información coadyuvante sobre resultado de su gestión y propiciando, la adopción de medidas que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración de los recursos, así como la eficacia en el logro de las metas y objetivos asignados.

La auditoria interna debe analizar y evaluar los procesos de administración, aprobación, contabilización y, en general, los que dan origen a la tomas de decisiones, sin intervenir en la ejecución de ellos cuando como parte de sus funciones, participe en actividades especificas como por ejemplo la toma de inventarios físicos, remates, bajas y otros actos similares, su acción debe circunscribirse a testificar u observar.

Auditoria externa

Tradicionalmente se ha identificado a la auditoria externa como la practicada por contadores públicos independientes a la dependencia o entidad, con objeto de emitir una opinión sobre la situación financiera y resultados de operación que guarda el ente auditado. Es correcto, pero no es todo.
Bajo ese enfoque primigenio, el tipo de revisiones que se practican ha sido orientado hacia la emisión de un dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de las entidades del sector paraestatal.

El concepto auditoria externa no se circunscribe únicamente a los profesionales referidos, ya que en muchas ocasiones se recurre a especialistas en otras materias que no guarda ninguna relación laboral con la dependencia o entidad auditada, y que tampoco son contadores públicos para que lleven a cabo exámenes y revisiones con un criterio imparcial e independiente.

Auditoria financiera

Es aquella que comprende el examen de la transacciones, operaciones y registros financieros con objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna útil.





Auditoria operacional

Este tipo de auditora también llamada de gestión, realizada por algunos organismos que ejercen auditoria gubernamental, comprende el examen de la economía, eficiencia y eficacia obtenida en la asignación e iotización de los recursos financieros, los sistemas de operación el sistema de información.

Entiéndase por economía al proceso de operara a los menores costo posibles. Por eficiencia a la optima utilización y aprovechamiento de los recursos financieros, humano y materiales disponible. Por eficacia al logro de los resultados alcanzados en relación con los esperados.

Auditoria administrativa

La auditoria administrativa tabeen llamada de desempeño con un enfoque mas amplio por algunos órganos que ejercen auditoria gubernamental, es la acción utilizada para verificar, evaluar y promover el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurado o a seguir en las dependencia y entidades que conforma el sector gubernamental además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto.

Auditoria de resultado de programas

Esta auditoria analiza la eficacia y congruencia alcanzada en el logro de los objetivos y metas establecidos, en relación con el avance del ejercicio presupuestal. El análisis de la eficacia se obtiene revisando que efectivamente se alcanzaron las metas establecidas en el tiempo, lugar, cantidad y calidad requeridos.

Auditoria de obras

Es la que se encarga de revisar, examinar ,cuantificar, califica y evaluar, entre otros aspectos, si la obra publica efectuada corresponde a la necesidad social que provoco su ejecución, si se hizo d conformidad con planes y proyectos aprobados, si la empresa contratista a quien se adjudico la obra cuenta con la capacidad técnica y de recursos para cumplir con el compromiso contraído, si se cumplió con la legislación aplicable en materia de contratación de la obra y adquisición de materiales e insumos, si se aplicaron estos en la calidad y volúmenes especificados y requeridos, si el avance y conclusión se realizo de acuerdo con los tiempos acordados, si la ministrarían y entrega de recursos fue congruente con el avance físico, si se cubrieron requisitos que garantizaran el adecuado uso de los recursos ministrado.

Esta auditoria adquiere una gran relevancia merced a que la obra pública es un rubro dentro de los egresos de la administración pública a la que se le asigna una gran cantidad de recursos.

Auditoria de Legalidad

Es la que tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus responsabilidades, funciones y actividades ha observado el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Auditoria integral

Cuando en una misma asignación d auditoria concurran los seis tipos recién descritos (financieros, operacionales, administrativos, de resultado de programas de obra y de legalidad), se le denominara auditoria integral.

Auditoria parcial

Es aquella en la que se practican solo tipo de auditoria.

Las Auditorias pueden enfocarse a diferentes niveles, en atención al objetivo u objetivos que se persigue en la revisión, pudiendo practicarse a unidades, programas o actividades.




Auditoria a unidades

Se entiende por unidad aquella área que tiene asignado un programa o conjunto de programas encaminados al logro de determinados objetivos y metas de la dependencia o entidad.

Según el tipo de actividades que realizan, se puede clasificar:

Unidades sustantivas:

Son aquellas que realizan funciones tendentes a lograr en forma específica los objetivos para los cuales fue creada la dependencia o entidad.

Unidades adjetivas o de apoyo administrativo:

Son las que realizan funciones de tipo administrativo en apoyo de los objetivos de las unidades sustantivas.

Auditoria a programas

Comprende la revisión del conjunto de funciones y actividades que integran un programa especifico asignado a una o varias unidades. En este caso se debe revisar aquel programa, subprograma, proyecto, que esté establecido en la estructura programática del presupuesto.

Auditoria a actividades

El alcance que comprende este nivel de Auditoria se reduce a la revisión de aquellos aspectos que se identifiquen con el objetivo específico a examinar y que sean diferentes unidades a unidad o programas.



Técnicas y procedimientos de Auditoria gubernamental

Se ejerce al amparo de un fundamento legal y de una normatividad especifica. Ambos elementos se complementan, ya en el terreno base para la operación de la auditoria, con técnicas y procedimientos de auditoria; los que representan el eje inicial sobre el que gira el ejercicio operativo de cualquier tipo de auditoria, dentro de los que se incluyen, obviamente, a la auditoria gubernamental.

Técnica de auditoria gubernamental

Las técnicas de auditoria gubernamental constituyen el conjunto de métodos de investigación y prueba que el auditor gubernamental utiliza para revisar y fiscalizar las actividades, operaciones, programas, e información financiera, administrativa y operacional que permita rendir una opinión o informe resultado de su trabajo.

No ha sido muy abundante el desarrollo y emisión de técnicas de auditoria gubernamental, ya que muchos órganos que ejercen esta disciplina en mexica se apoyan en las relativas emitidas por la comisión de normas y procedimientos de auditoria del instituto mexicano de contadores público. No hay que olvidar que esos pronunciamientos están orientados hacia en ejercicio de la auditoria de estado financieros, pero que, sin embargo, pueden ser adoptados y adaptados para su aplicación en otros tipos de auditorias, incluyendo a la gubernamental.

A continuación presentamos la guía general de auditoria publica para los órganos internos de control y control internos:

Estudio General

Apreciación sobre las características generales del área, programas, proyectos, objetivos, metas, conceptos o rubros a revisar de los presupuestos u estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias que las constituyen.



Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del auditor publico que basado en su preparación y experiencia, puede apreciar en los datos o información de los programa, área o rubro por examinar, y de la situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial.

Una de las técnicas de investigación que se utiliza en correlación con el estudio general es la entrevista, la cual se desarrolla para conocer y evaluar el control interno, cuyo proceso se establece para otorgar una seguridad razonable de alcanzar los objetivos; sin embargo, el hecho de que existan políticas y procedimientos de control, no necesariamente implica una operación efectiva, motivo por el que el auditor debe confirmarla a través del examen y evolucione control interno.

Análisis

­ Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que conforman una cuenta, partida, rubro o conceptos, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas.

Inspección

Examen físico de vienes materiales o documentos, con el objeto de cerciorarse de la autenticidad de un activo o de una operación registrada en el presupuesto, en la contabilidad o presentada en los estados financieros

Confirmación

Obtención de una comunicación escrita de una persona independiente a la dependencia o entidad auditada que se encuentra en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de las operaciones y, de informar de manera vida sobre ella.





Esta técnica Puede ser aplicada de diferentes formas:

Positiva. Se envían datos a la persona y se le solicita que confirme la información y que emita sus comentarios, en su caso.

Negativa: se envían datos al confirmante y se le solicita respuesta sólo si está en desacuerdo con la información presentada.

Nula: no se envía información se solicitan datos sobre saldos, movimientos y otro necesario para la auditoria.

Investigación

Obtención de información, datos i comentarios de los servidores públicos de la propia dependencia o entidad. Con Esta técnica el auditor puede obtener información y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones realizadas por el área auditada.

Declaración

Manifestación por escrito, con la firma de servidores públicos que emiten la declaratoria, que contiene los datos solicitados. Esta técnica debe ser aplicada a las personas que conocen directamente de la situación que se analiza.

Certificación

Obtención de un documento en el que se asegura la verdad de un hecho o documento legalizado con la firma de una autoridad que cuente con tal atribución.






Observación

Presencia física en el momento en que se realiza una operación o hecho Mediante esta técnica el auditor se cerciora de procesos los cuales puede cotejar con los manuales y flujos respectivos.

Calculo

Verificación matemática de alguna operación. Existen partidas en la contabilidad que son resultados de procesos computarizados realizados sobre bases predeterminadas.

Compulsa

Cotejo aplicado por el auditor mediante la solicitud de documentación a terceros. En este caso el auditor asiste directamente al domicilio del tercero y levanta un acta de la visita.

La Auditoria Gubernamental

La Auditoria gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.

Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoria gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.

Tiene por objetivos:

· Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

· Determinar la racionabilidad de la información financiera.
· Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada.
· Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
· Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
· Procedimiento de Auditoria Gubernamental:

Son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a un área, programa, partida, rubro u operación mediante las bases que el auditor obtiene para fundamentar su opinión.

Debido a que generalmente el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para fundar su opinión en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos mediante varias técnicas de aplicación simultanea o sucesiva.

Primero, la naturaleza de los procedimientos de auditoria:

En los diferentes sistemas de organización, control, contabilidad y en general, los detalles de operación de las dependencias y entidades hacen imposible establecer sistemas rígidos de prueba para la revisión y fiscalización de un área, programa, partida, rubro u operación. Por esta razón el auditor deberá, con base en su criterio profesional, decidir cual técnica o procedimiento de auditoria, o conjuntos de ellos, aplicara en cada caso para obtener la certeza que fundamente sus opinión o informe de manera objetiva y profesional.

Segundo, extensión o alcance de los procedimientos de auditoria

Nos dice que, dado que las operaciones de las dependencia y entidades son repetitivas y forman cantidades numerosas de operaciones individuales, generalmente no es posible realizar un examen detallado de todas las transacciones individuales que forman una universidad global, por esta razón, cuando se llenan los requisitos de multiplicidad de partidas y similitud entre ellas, se recurre al procedimiento de examinar una muestra representativa de las transacciones individuales para derivar, del resultado, del examen de tal muestra, una opinión general sobre el universo.

La relación de las transacciones examinadas respecto del total que forman el universo, es lo que se conoce como extensión o alcance de los procedimientos de auditoria.

Tercero: oportunidad de los procedimientos de auditoria:

La época o momento en que los procedimientos de auditoria se van a aplicar se llama oportunidad. No es indispensable, y a veces no es conveniente aplicar los procedimientos de auditoria al cierre de un ejercicio fiscal. Algunos de ellos son mas útiles si se aplican en una fecha anterior o posterior al cierre.

Clasificación de los procedimientos:
Los procedimientos de auditoria se pueden clasificar en dos grandes grupos: los de aplicación general que son recomendables para cualquier tipo de auditoria y entidad en que se practique; y los de aplicación especifica que tendrán que ser diseñados ex profeso para cada tipo de auditoria y, a su vez, adaptarlos en función de las características de la entidad sujeta a intervención.

Guías de Auditoria Gubernamental:
Pues bien una vez que se ha identificado plenamente el fundamento legal que soporta el ejercicio de la auditoria gubernamental, la normativa que le es inherente y las técnicas y procedimiento de auditoria que le son aplicables, procede en seguida el diseño de guías de auditoria.

La guía de auditoria gubernamental, en cierta forma, representan el equivalente a los denominados programas específicos de auditoria de amplio desarrollo y uso en la auditoria de estados financieros y en la auditoria interna.



Estas guías tienen como objetivo, servir de instrumento que norme y estandarice el trabajo del auditoria que ejecuta el personar asignado a los órganos de control interno de entidades.

Dentro de las guías principales están :

· Guías general de auditoria pública para los órganos internos.
· Guías de auditoria a la contratación de seguros sobres bienes patrimoniales.
· Guías sobre adquisiciones
· Guías de auditoria a obras públicas.
· Guías de auditoria a fondos y valores
· Guías de auditorias a servicios personales
· Guías que regula el funcionamiento de los comités de control
· Guías de auditoria de inventarios y almacenes
· Otros

Programa Anual De Auditoria Gubernamental:

El programa anual de auditoria gubernamental implica la planeación oportuna de las acciones de fiscalización, revisión e intervención encomendadas a un órgano facultado por ley para ejercerla.

Como su nombre lo indica, el programa abarca un año natural de calendario.
Para elaborarlo, como punto se debe identificar plenamente la infraestructura de auditoria de que se dispone: números de auditores en sus diferentes categorías; personar de apoyo de oficina; vehículos para el traslado de auditores públicos. En otras palabras, esta acción significa el con que se va hacer auditoria.





Determinar a donde se va a invertir implica llevar a cabo una amplia y completa investigación preliminar que permita llegar a la plena identificación del universo referido.

Finalmente, es menester señalar que el programa anual de auditoria debe estar perfectamente conformado con los elementos y documentación que lo soporta y aterrizado en un documento formal que debe ser aprobado por las autoridades que correspondan.

Programas de auditoria

Para cada auditoria gubernamental deben prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su desarrollo.

Los programas de auditoria comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoria, que permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditoria.
Los programas de auditoria guían la acción del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada.

Deben también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los procedimientos, cautelando que la consecución de los resultados esté de acuerdo con los objetivos propuestos.

El programa de auditoria debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del trabajo.

Manual d auditoria gubernamental:

El manual es un texto de consulta para los auditores y personal relacionado con la auditoria gubernamental y debe ser utilizado en cada programa de entrenamiento o curso de actualización o taller de trabajo que se efectúe.

La idea fundamental es que el manual incluya elementos normativos de aplicación práctica de las normas profesionales, que promuevan la uniformidad de criterio al desarrollar una auditoria financiera, una auditoria de gestión o examen especial; lo que permitirá efectuar un control de calidad adecuado sobre el trabajo realizado por los auditores.

Las guías de planeamiento e informe de auditoria gubernamental son documentos complementarios al MAGU que contienen la práctica y los ejemplos que ayudan al auditor a fortalecer su criterio profesional, conjuntamente con el manual y las normas de auditoria gubernamental














Estructura del Presupuesto por Programas
Categorías Programáticas

FUNCIÓN
Programas de Funcionamiento u Operación
Programa
Subprograma
Actividad
Tareas
Programa de Inversión
Programas
Subprogramas
Proyecto
Obra
Trabajo





















Programas De Funcionamiento U Operario

Programa: un programa es un instrumento destinado a cumplir las funciones del estado, que establece objetivos o metas, cuantificables o no (en términos de resultado final) que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros al asignado.

Subprograma: se denomina subprograma a una división de ciertos programas complejos destinada a facilitar la ejecución en un campo específico.

Actividad: si se considera el cumplimiento de una meta establecida en función de producto final, dentro de un programa, o en función de producto finales parciales dentro de un subprograma se realiza a través de ciertas actividades, se entiende por esta una división mas reducida de cada una de las acciones que se lleven a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación.

Tareas: La ejecución de una actividad supone, a su vez, el cumplimiento de ciertas etapas dentro de un proceso, denominadas las tareas, que significan una operación especifica que forma parte de un proceso que se destina a producir un determinado resultado.

Programas De Inversión

Al igual que en el caso de funcionamiento u operación es posible preparar un conjunto de norma para la presentación de los programas presupuestarios de inversiones.

Programas: se considera programa al instrumento a través del cual se fijan las metas que se obtendrán mediante la ejecución de un conjunto integrado de proyectos de inversión



Subprograma: el subprograma es una división de programas complejos que comprende ciertas áreas específicas en la que se ejecutaran los proyectos de inversión

Proyecto: un proyecto es un conjunto de obras a realizar dentro de un programa o subprograma de inversión para formar bienes de capital constituidos por una unidad productiva.

Obra: se entiende por obra una parte o etapa en la construcción de un bien de capital específico que forma parte de un proyecto completo como son un tramo de una carretera, una central hidroeléctrica, etc.…

Trabajo: se define trabajo como un esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las fases del proceso de una obra: el desmonte, la intervención el desbroce y la demás operaciones necesarias para la construcción , por ejemplo una carretera..

Corresponsabilidad De Gasto Público

Significa que las dependencias liberadoras de recursos (secretaria de hacienda y crédito publico, secretaria de finanzas estatales y tesorería municipal) son responsables de la liberación de estos de conformidad con un calendario previamente aprobado y ejercer control sobre las ministraciones. Cada dependencia o entidad receptora de de recursos responsables por el correo uso y aplicación de los mismos.

Los objetivos más importantes de la corresponsabilidad, son:

· Racionalizar el presupuesto para que los responsables de programas puedan con oportunidad y eficacia, realizar las acciones, ejercer y controlar sus propios presupuestos y garantizar así el alcance de las metas establecidas.

· Dar mayor claridad y precisión al manejo del gasto público para facilitar la evaluación de las acciones de gobierno y de los resultados alcanzados.

· Definir responsabilidades: para que dota o administra los recursos y para el que los usa o ejerce.

Para el logro de tales objetivos se requiere implementar los siguientes mecanismos coadyuvantes del proceso:

· La flexibilidad en el ejercicio del gasto, que consiste con admitir que tanto la dependencia como las entidades públicas puedan asignar su gasto en los conceptos y partidas especificas que consideren convenientes

· La Liberación: en el ejercicio presupuestario, consistente en la eliminación de tramites administrativos para solicitar autorizaciones especificas para el uso y ejercicio del gasto, circunscribiéndose a una autorización global de origen.

· La sectorización del gasto en materia de inversiones erogaciones adicionales que permita la asignación de recursos para ser erogados por sector

Clasificación Por Objeto Del Gasto

El concepto más empleado de la clasificación por objeto del gasto señala que es una lista ordenada, homogénea y coherente de los bienes y servicios que el gobierno adquiere para desarrollar acciones.

Conforme con ello su función consiste en identificar con claridad la demanda gubernamental de todos los recursos humanos materiales tecnológicos y financieros provenientes tanto del país como del exterior, necesarios para el cumplimiento de sus actividades programadas.




Ámbito De Aplicación

La clasificación por objeto de gasto enmarca su ámbito de acción en las dependencias del sector central y las entidades del sector paraestatal, con la finalidad de poder identificar a través de los elementos presupuestarios: capitulo, concepto y partida la demanda total de bienes y servicios de la administración publica:

Los capítulos y conceptos contenidos en la estructura de la clasificación, son la base para que la información presupuestal, tanto de las dependencias del sector central como de las entidades del sector paraestatal, sea consolidada bajo el criterio uniforme y homogéneo. Esto significa que resulta necesaria e imprescindible la utilización de los capítulos y conceptos de la clasificación en las cuentas presupuestales de las dependencias y entidades de la administración publica

Estructura De La Clasificación Por Objeto De Gasto

Los elementos que conforman la estructura de la clasificación por objeto del gasto son:

Capitulo constituyen conjuntos homogéneos y ordenados de los bienes y servicios que in un gobierno adquiere para la consecución de sus objetivos y metas

Conceptos: constituyen subconjuntos homogéneos y ordenados en forma mas especifica productos de la desagregación de los bienes y servicios contemplados en cada capitulo; permite además la identificación de los recursos de todo tipo y su adecuada relación con los objetivos y metas programadas.

Partidas: constituyen elementos afines, integrantes de cada concepto, que representan expresiones concretas y detalladas del bien y servicio que se adquiere, lo cual permite la cuantificación monetaria y contable de los mismos.


Relación Por Objeto De Gastos

1000 Servicios personales
2000 Materiales y suministros
3000 Servicios generales
4000 Transferencias
5000 Bienes muebles e inmuebles
6000 Obras publicas
7000 Inversiones financieras
8000 Erogaciones extraordinarias
9000 Deuda publica


Los capítulos 1000, 2000 y 3000 relativos a los servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, respectivamente serán gastos de naturaleza corriente cuando se utilice para el funcionamiento permanente y regular de las dependencias y entidades.

Los capítulos 4000transferencias y 9000 deuda publica, contienen tanto gasto corriente como de capital, los cuales por si mismos pueden identificarse por medio de sus conceptos.

Por su parte los capítulos se subdividen en conceptos y estos en partidas específicas. A efectote ilustrar la integración de los capítulos en conceptos de utiliza, a manera, el capitulo 2000.

2000 materiales y suministros
2100 materiales de administración
2200 alimentos y utensilios
2300 materias primas y, materiales de producción
2400 materiales y artículos de construcción
2500 productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio
2600 combustible, lubricantes y aditivos
2700 vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos
2800 materiales explosivos y de seguridad publica
2900 mercarías diversas

Entre los objetivos mas importantes que se propone a cumplir la clasificación por objeto del gasto destacan lo siguiente:

· De la plantacion. Que le permita medir los grandes agregados del gasto público.
· De la programacion. Que le permita identificar de manera homogénea y clara, través de los conceptos de gastos, los diversos insumos y recursos humanos materiales y financieros necesarios para alcanzar los objetivos y las metas establecidas en los programas.
· De la presupuestacion. Que le permita identificar con claridad, precisión y detalle en las partidas , de los bienes y servicios que un gobierno adquiere , así como facilitar la cuantificación financiera y contable de los recursos utilizados

Requerimientos Que Satisface

La estructura de la clasificación por objeto de gasto tiende a satisfacer los siguientes requerimientos básicos

· De análisis económico. A través de proporcionar algunos elementos que permitan el análisis del gasto publico de acuerdo con su naturaleza. así como los efectos económicos de las actividades de un gobierno.

· De orden del juicio. Establecer congruencias con las normas jurídicas que rigen el proceso presupuestario.

· De vinculación con otras clasificaciones establecer una adecuada vinculación con otras clasificaciones presupuestarias a través de la información que proporciona.

· De la administración presupuestaria a través del ordenamiento coherente de capítulos , conceptos y partidas facilitar la identificación, combinación y cuantificación, de lo insumos y recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la programación formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria en las dependencias y entidades de la administración publica

· De la contabilidad gubernamental a través de la información clara y precisa que requiere el análisis de la contabilidad gubernamental, para los efectos de formulación de la cuenta publica y de las cuentas nacionales identificar las transacciones entre las dependencias y entidades de la administración publica.


La auditoria gubernamental es un área de la contabilidad antigua, en la cual se usaba que los jefes del estado tenían el apoyo de personas de confianza quienes les informaban acerca del comportamiento de sus subordinados en cuanto a la administración de bienes, tributo, manejo de la administración publica y fiscalización de las cuentas se refiere

Concluimos diciendo que las técnicas de auditoria gubernamental hoy en día constituyen el conjunto de pruebas que el auditor gubernamental utiliza para revisar actividades, operaciones, programas e información financiera, administrativa, operacional que le permita brindar el resultado final de su trabajo, basándose en principios que son los fundamentos básicos que se utilizan al momento de sustentar el registro correcto de las operaciones, los cuales son constituidos mediante combinaciones de recursos humanos materiales y financieros.
Recomendaciones












Bibliografía


Antillana Gonzales. Juan Ramón. 2002. Contabilidad y auditoria Gubernamental. Segunda Edición. México D. S.

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