miércoles, 7 de mayo de 2008

PROYECTO DE PRESUPUESTO

ESTE TRABAJO DEBE E LLEVARLO A WOLD SELECCIONALO Y COPIALO EN WOLD PARA QUE LO VEA EN BIEN

HISTORIA DE LA EMPRESA

La empresa "Lister & Hernández", fundada en el año 1990, ubicada en la Ave. Estrella Sadhalá #8.

Esta compañía se dedica a la fabricación de camisetas Mikey. Las camisetas son destinadas exclusivamente al mercado nacional. Para la fabricación de las mismas, son importadas ciertas materias primas. La empresa ha dividido el país en tres zonas de ventas, las cuales son Norte, Sur, Este y Este, para las cuales hay un gerente de ventas, supervisor para cada zona. Esto fue dividido de esta forma para mejor control de las zonas y así tener un mejor sistema de ventas y distribución del producto que fabricamos. En el trabajo que desarrollaremos vamos a tratar la forma en que serán presupuestados los ingresos y egresos de nuestra empresa basándonos en el área de ventas.

El presupuesto comprenderá un período de 1 año a la vez, pero se hará tomando en cuenta un año base para proyectar los demás años a presupuestos.
O R G A N I G R A M A





╔════════════════╗
║ GERENTE ║
║ MERCADEO ║
╚═══════╦════════╝

╔════════╩════════╗
║ GERENTE DE ║
║ VENTAS ║
╚════════╦════════╝


╔══════════════════════╬══════════════════════╗
║ ║ ║
╔════════╩═══════╗ ╔══════════╩═════════╗ ╔═════════╩════════╗
║ SUPERVISOR ZONA║ ║ SUPERVISOR ZONA ║ ║ SUPERVISOR ZONA ║
║ NORTE ║ ║ SUR ║ ║ ESTE ║
╚════════╦═══════╝ ╚══════════╦═════════╝ ╚═════════╦════════╝
║ ║ ║
╔════════╩═══════╗ ╔══════════╩═════════╗ ╔═════════╩════════╗
║VENDEDORES ZONA ║ ║ VENDEDORES ZONA ║ ║ VENDEDORES ZONA ║
║ NORTE ║ ║ SUR ║ ║ ESTE ║
╚════════════════╝ ╚════════════════════╝ ╚══════════════════╝
La empresa Lister & Hernández es una empresa rentable, debido a su presupuesto previsto nos damos cuenta que sus ingresos y egresos se mantienen en un punto favorable, la cual demuestra que la empresa tiene un desarrollo sucesivo, además es bueno señalar que la empresa Lister & Hernández siempre se ha mantenido en una constante innovación de su producto, ya que siempre está al tanto de la nueva tecnología, de las nuevas maquinarias, etc. para mejoramiento del producto, porque una empresa que quiera ser líder en el mercado debe innovar su producto y así mantener un buen posicionamiento al punto blanco al cual está diseñado.
LISTER & HERNANDEZ
AÑO 2006



A
B
C
D
E
MESES
UNIDADES PRODUCIDAS
VENTAS RD$
COSTO DE VENTAS RD$
INVENTARIO FINAL
Enero
24,100
482,000
241,000
24,100
Febrero
26,400
528,000
264,000
26,400
Marzo
27,000
540,000
270,000
27,000
Abril
26,700
234,000
267,000
26,700
Mayo
27,000
540,000
270,000
27,000
Junio
24,500
490,000
245,000
24,500
Julio
27,000
540,000
270,000
27,000
Agosto
27,000
540,000
270,000
27,000
Septiembre
27,700
559,000
277,000
27,700
Octubre
26,000
520,000
260,000
26,000
Noviembre
27,000
540,000
270,000
27,000
Diciembre
27,715
554,300
277,150
27,715
Total
318,115
6,362,300
3,181,150
31,811.50

LISTER & HERNANDEZ
AÑO 2006. (AÑO BASE)




A
B
C
D
MESES
UNIDADES PRODUCIDAS
VENTAS RD$
COSTO DE VENTAS RD$
Enero
25,305
506,100
253,050
Febrero
27,720
554,400
277,200
Marzo
28,350
567,000
283,500
Abril
28,035
560,700
280,500
Mayo
28,350
560,700
283,350
Junio
27,725
554,500
277,250
Julio
28,350
567,000
283,500
Agosto
28,350
567,000
283,500
Septiembre
29,085
581,700
290,850
Octubre
27,300
546,000
273,000
Noviembre
28,350
567,000
283,500
Diciembre
29,100.75
582,015
291,007.50
Total
336,020.72
6,720,415
3,360,207.50
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE VENTA
AÑO 2006





MESES
VENTAS PRESUPUESTADAS
CREDITO 70%
CONTADO 30%
Enero
506,100
354,270
151,830
Febrero
554,000
387,800
166,200
Marzo
567,000
396,900
170,100
Abril
560,000
392,000
168,000
Mayo
567,000
396,900
170,100
Junio
554,000
387,800
166,200
Julio
567,000
396,900
170,100
Agosto
567,000
396,900
170,100
Septiembre
581,700
407,190
174,510
Octubre
546,000
382,200
163,800
Noviembre
567,000
396,900
170,100
Diciembre
582,015
402,410.50
174,604.50
Total
6,718,818
4,703,170.50
2,015,644.50
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COBROS
AÑO 2006




MESES
DE CONTADO
MES ANTERIOR 80%
2 MESES ANTES 20%
TOTAL
Enero
151,830
443,440
108,000
703,270
Febrero
166,200
404,880
110,860
681,940
Marzo
170,100
443,520
101,220
714,890
Abril
168,000
453,600
110,880
732,480
Mayo
170,100
448,560
113,400
732,060
Junio
166,200
453,600
112,140
731,940
Julio
170,100
453,600
113,400
727,100
Agosto
170,100
453,600
110,900
734,600
Septiembre
174,510
453,600
113,400
741,510
Octubre
163,800
465,360
116,340
742,560
Noviembre
120,100
436,800
116,340
723,240
Diciembre
17,4602.50
453,600
109,200
737,404.50
Total
2,015,644.50
5,354,160
1,333,140
8,702,944.50
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COMPRAS
AÑO 2006





MESES
COSTO DE VENTAS
MÁS INV. FINAL
TOTAL REQUERIDO
MENOS INV. INICIAL
COMPRAS
Enero
253,050
25,305
278,355
27,715
306,070
Febrero
277,200
27,720
304,920
25,305
330,225
Marzo
283,500
28,350
311,850
27,720
339,570
Abril
283,500
28,035
308,385
28,350
336,735
Mayo
283,500
28,350
311,850
28,035
339,885
Junio
277,250
27,725
304,975
28,350
333,325
Julio
283,500
28,350
311,850
27,725
339,575
Agosto
283,500
28,350
311,850
28,350
340,200
Septiembre
290,850
29,085
319,935
28,350
348,285
Octubre
273,000
273,000
300,300
29,085
329,385
Noviembre
283,500
283,500
311,850
27,300
339,150
Diciembre
291,007.50
291,100.75
320108.25
28,350
348,485.25
Total
3,360,207.50
336,020
3,696,228.25
334,635
4,030,863.25
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE PAGOS
AÑO 2006

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
Compras al Contado
76517.50
82556.25
84520.50
84183.75
84971.25
83331.25
84893.75
Cuentas por Pagar
229552.50
247668.75
254677.50
2547913.75
254913.75
249993.75
254681.25
Costos Variables
258364.05
283021.20
289453.50
286237.35
289453.50
283072.25
289453.50
Costos Fijos
17000
17000
17000
17000
17000
17000
17000
Total Desembolso
581434.05
630246.20
645701.50
639972.35
646338.50
633397.25
646028.50
Depreciación
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
Total de Gastos
584584.31
633396.46
648851.76
643122.61
639488.76
636547.51
649178.76





AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
COMPRAS AL CONTADO
85050
87071.25
82346.25
84787.50
87114.56
CUENTAS POR PAGAR
255150
261213.75
247038.75
25436.50
261343.69
COSTOS VARIABLES
289453.50
296957.85
278733
289453.50
297118.66
COSTOS FIJOS
17000
17000
17000
17000
17000
TOTAL DESEMBOLSO
646653.50
66242.85
625118.00
645603.50
662576.91
DEPRECIACION
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
3150.26
TOTAL DE GASTOS
649803.76
665393.11
628268.26
648753.76
665727.17
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE CAJAS
AÑO 2006








MESES
BALANCE INICIAL
MAS COBROS
MENOS EGRESOS
BALANCE FINAL
Enero
3251000
703720
359020
669200
Febrero
500000
681940
384225
797715
Marzo
750000
714840
395520
1069270
Abril
850000
732480
452070
1130410
Mayo
1125000
732060
395885
1461475
Junio
1500000
731940
388325
1843615
Julio
1900000
727100
391575
2235525
Agosto
2200000
734600
396200
2538400
Septiembre
2550000
741510
405285
2986205
Octubre
2975000
742560
384385
3333175
Noviembre
3200000
723240
389150
3534090
Diciembre
3850000
737404.50
397458.25
4189946.25
LISTER & HERNANDEZ
CAMISETAS MICKEY
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
AL 31 DE DICIEMBRE, 2006

Ingresos


Ventas

6720415
Inventario Inicial
334635

Compras
4030863.25

Mercancía Disponible para la Venta
4365498.25

Inventario Final
336020

Costo de Camisetas Vendidas

4701518.25
Utilidad Bruta

2018896.75



Gastos de Operación


Gastos de Mercadeo


Salarios Vendedores
138000

Comisiones de Vendedores
305000

Gastos de Viaje
17000

Total Gastos de Mercado
460000

Gastos Administrativos


Salarios Administrativos y de Of.
60000

Teléfono
8000

Papelería e Impresos
60000

Total Gastos Administrativos
128000

Total Gastos de Operación

588000
Utilidad Neta

1430896.75
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE VENTAS
AÑO 2005





MESES
VENTAS PRESUPUESTADAS
VENTAS AL CONTADO 30%
VENTAS A CREDITO 70%
ENERO
556710
167013
389697
FEBRERO
609400
182820
426580
MARZO
623700
187110
436590
ABRIL
616000
184800
431200
MAYO
623700
187110
436590
JUNIO
609400
182820
426580
JULIO
623700
187110
436590
AGOSTO
623700
187110
436590
SEPTIEMBRE
639870
191916
447909
OCTUBRE
600600
180180
420420
NOVIEMBRE
623700
187110
436590
DICIEMBRE
640216.50
192064.95
448151.55
TOTAL
7390696.50
2217208.95
5173487.55

NOTA: Las ventas incrementaron un 10% con respecto al año 2005 .
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COBROS
AÑO 2005





MESES
DE CONTADO
MES ANTERIOR 80%
2 MESES ANTES 20%
ENERO
167013
487784
118800
FEBRERO
182820
445368
121946
MARZO
187110
487872
111342
ABRIL
184800
498960
121968
MAYO
187110
493416
124740
JUNIO
182820
498960
123354
JULIO
187110
487960
124740
AGOSTO
187110
498960
211990
SEPTIEMBRE
191961
498960
124740
OCTUBRE
180180
511896
124740
NOVIEMBRE
187110
480480
127974
DICIEMBRE
192064.95
498960
120120
TOTAL
2217208.95
5889576
1466454

NOTA: Las ventas incrementaron un 10% con respecto al año 2005.
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COMPRAS
AÑO 2005




MESES
COSTO DE VENTAS
MAS INV. FINAL
TOTAL REQUERIDO
MENOS INV. INICIAL
COMPRAS
Enero
278355
27835.50
306190.50
30486.50
336677
Febrero
304920
30492
335412
27835.50
363247.50
Marzo
311850
31185
343035
30492
373527
Abril
308385
30838.50
339223.50
31185
370408.50
Mayo
311850
31185
343035
30838.50
373873.50
Junio
304975
30497.50
335472.50
31185
366657.50
Julio
311850
31185
343035
30497.50
373532.50
Agosto
311850
31185
343035
31185
374220
Septiembre
319935
31993.50
351928.50
31185
383113.50
Octubre
300300
300300
330330
31993.50
362323.50
Noviembre
311850
31185
343035
30030
373065
Diciembre
320108.25
32010.83
352119.08
31185
383304.08
Total
3696228.25
369622.83
4065851.08
368098.50
4433949.58
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE VENTA
AÑO 2005



MESES
VENTAS PRESUPUESTADAS
CREDITO 70%
CONTADO 30%
Enero
640216.50
192064.95
448151.55
Febrero
700810
210243
490567
Marzo
717255
215176.50
502078.50
Abril
708400
212520
495880
Mayo
717255
215176.50
502078.50
Junio
7000810
210243
490567
Julio
171255
215176.50
502078.50
Agosto
171255
215176.50
502078.50
Septiembre
735850.50
220755.15
515095.35
Octubre
690690
207207
483483
Noviembre
717255
215176.50
502078.50
Diciembre
736248.98
220874.69
515374.28
Total
8499300.980
2549790.29
5949510.68


NOTA: Las ventas incrementaron un 15% al año 2000.
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COBROS
AÑO 2005


MESES
DECONTADO
MES ANTERIOR 80%
2 MESES ANTERIOR 20%
Enero
192064.95
560951.60
136620
Febrero
210243
512173.20
1400237.90
Marzo
215176.50
561052.80
128043.30
Abril
212520
573084
140263.20
Mayo
215176.50
567428.40
143451
Junio
210243
573804
141857.10
Julio
215176.50
561154
143451
Agosto
215176.50
573804
140288.50
Septiembre
220755.15
573804
143451
Octubre
207207
588680.40
143451
Noviembre
215176
552552
147170.10
Diciembre
220874.69
573804
138138
Total
2549790.26
6773012.40
1383422.10


NOTA: Las ventas incrementaron un 15% al año 2000.
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COMPRAS
AÑO 2005





MESES
COSTO DE VENTAS
MAS INV. FINAL
TOTAL REQUERIDO
MENOS INV. INICIAL
COMPRAS
Enero
320108.25
32010.83
352119.08
35059.48
387178.55
Febrero
350658
35065.80
385723.80
32010.83
417734.63
Marzo
358627.50
35862.75
394490.25
35065.80
429556.05
Abril
354642.75
35464.28
390107.03
35862.75
425969.28
Mayo
358627.50
35862.75
394490.25
35464.28
429954.53
Junio
350721.25
35072.13
385793.38
35862.75
421656.13
Julio
358627.50
35862.75
394490.25
35072.13
429562.38
Agosto
358627.50
35862.75
394490.25
35862.75
430353
Septiembre
362975.25
36792.50
404717.78
35862.75
440580.53
Octubre
345345
34534.50
379879.50
36792.53
416672.03
Noviembre
358627.50
35862.75
394490.25
34534.50
429024.75
Diciembre
368124.49
36812.45
404936.94
35862.75
440799.69
Total
425066.46
425066.25
4675728.74
423098.50
5099042.02
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COBROS
AÑO 2005

MESES
VENTAS PRESUPUESTADAS
VENTAS AL CONTADO 30%
VENTAS CREDITO 70%
Enero
768259.80
230477.94
537781.86
Febrero
840972
252291.60
588680.40
Marzo
860706
258211.80
602494.20
Abril
850080
255024
595056
Mayo
860706
258211.80
602494.20
Junio
840972
252291.60
588680.40
Julio
860706
258211.80
602494.20
Agosto
860706
258211.80
602494.20
Septiembre
883020.66
264906.18
618714.42
Octubre
828828
248648.40
580179.60
Noviembre
860706
258211.80
602494.20
Diciembre
883498.78
265049.63
618449.14
Total
10199191.18
3059748.35
1739412.82


NOTA: Las ventas incrementaron un 20% con respecto al año 96.
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE VENTAS
AÑO 2005



MESES
DE CONTADO
MES ANTERIOR 80%
2 MESES ANTES 20%
Enero
230477.94
673141.92
163944
Febrero
252291.60
614607.84
168285.48
Marzo
258211.80
673263.36
153651.96
Abril
255024
687700.80
168315.84
Mayo
258211.20
680914.08
172141.20
Junio
2522191.60
688564.80
170228.52
Julio
258211.80
673384.80
172141.20
Agosto
258211.80
688564.80
168346.20
Septiembre
264906.18
688564.80
172141.20
Octubre
248648.40
706416.48
172141.20
Noviembre
258211.80
663062.40
176604.12
Diciembre
265049.63
688564.80
165765.60
Total
3059747.75
8126750.88
2023706.52


NOTA: Las ventas incrementaron un 20% con respecto al año 2004.
LISTER & HERNANDEZ
PRESUPUESTO DE COMPRAS
AÑO 2004

MESES
COSTO DE VENTAS
MAS INV. FINAL
TOTAL REQUERIDO
MENOS INV. INICIAL
COMPRAS
Enero
384129.90
38413.00
422542.90
42071.38
464614.26
Febrero
420789.60
42078.96
4628568.56
38413.00
501281.56
Marzo
430353.00
43035.30
473388.30
42078.96
515467.26
Abril
425571.30
42557.14
468128.44
43035.30
511163.74
Mayo
430353.00
43035.30
473388.30
42557.14
515945.44
Junio
420865.50
42086.56
462952.06
43035.30
505987.36
Julio
430353.00
43035.30
473388.30
42086.56
515474.86
Agosto
430353.00
43035.30
473388.30
43035.30
516423.60
Septiembre
441510.30
44151.04
485661.34
43035.30
528696.44
Octubre
414414.00
41441.40
455855.40
44151.04
500006.44
Noviembre
430353.00
43035.30
473388.30
41441.40
514829.70
Diciembre
441749.39
44174.94
485924.33
43035.30
528959.63
Total
5100794.99
510079.50
5610874.49
507718.20
6118850.42
PE = CF = 204,000
1-CV/VTAS 1 - 3,430,771.70
6,720,415

PE$ = 204,000 = 204,000 = 416,3265.53


PE UDS. = PE$ = $416,326.53 = 20,816.33
Precio Unit. 200.00



Participación en el mercado cuando está en punto de equilibrio.

Mercado Total = 16,080,103.60 uds.

20,816.33 x 100% 1.24%
1,680,103.60.




B I B L I O G R A F I A








1) Manual de Presupuesto. Ruthof Walter.


2) Fundamentos de Contabilidad. Phyle White.


3) La Venta Raph Tompson.

TRIBUTACION E IMP/RENTA

ESTE TRABAJO ES UN BOSQUEJO PARA EL TRABAJO FINAL DEBE DE AMPLIAR EN ESPECIAL LOS PUNTOS UNO Y DOS, ESTE MATERIAL TAMBIEN SIRVE PARA LEGISLACION FISCAL (DERECHO) ADEMAS DEBEN DE USAR LA BIBLIOGRAFIA DEL PROGRAMA QUE TIENEN
Índice
Introducción…………………………………………………………….…….……
Objetivo General………………………………………………………….….……
Objetivos Específicos………………………………………………….…………..
Delimitación del Tema………………………………………………….…………
CAPITULO I: ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
1.1- Introducción a la Finanzas Públicas……………………………………………..
1.2- Objetivo de la Acción del Gobierno……………………………………………..
1.3- El estado es el único sujeto de las actividades financieras………………………
1.4- Ingresos Tributarios……………………………………………………………...
CAPITULO II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2.1- Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria…………………………………….
2.2- De acuerdo al artículo 5, habla del Contribuyente………………………………
2.3- De la Administración Tributaria………………………………………………...
2.4- Incumplimiento de la Obligación Tributaria…………………………………….
2.5- Crédito Tributario………………………………………………………………..
2.6- Deberes de las Funciones………………………………………………………..
2.7- De los Recursos de la Administración Tributaria……………………………….
2.8- Que se interponga dentro del plazo legal………………………………………..
2.9- Administración de la prueba, ante la administración tributaria…………………
2.10- Recursos Jerárquicos………………………………………………………….
2.11- Del Tribunal Contencioso Tributario………………………………………….
2.12- Delitos Tributarios y Sanciones………………………………………………..
CAPITULO III- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
3.1- Sujeto y Objeto del Impuesto……………………………………………………
3.2- Fuentes de la Renta……………………………………………………………...
3.3- De la Importación y Exportación………………………………………………..
3.4- De la Renta Gravadas……………………………………………………………
3.5- Ganancias y Pérdidas de Capital……………………………………………….
3.6- Tasas del Impuesto………………………………………………………………
3.7- Exenciones en la fuente………………………………………………………….
3.8- Obligaciones de los Agentes de Retención e Información………………………
3.9- Crédito Contra el Impuesto Determinado……………………………………….
3.10- Declaraciones Juradas, Plazos, Formas y Pagos……………………………….
3.11- Los Reembolsos………………………………………………………………..
CAPITULO IV: ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO DEL CONTRIBUYENTE
4.1- El nacimiento de la obligación tributaria………………………………………..
4.2- Base imponible y tasa……………………………………………………………
4.3- Las Exenciones…………………………………………………………………..
4.4- Determinación del Impuesto…………………………………………………….
4.5- Determinación del Impuesto…………………………………………………….
CAPITULO V: DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
5.1- Objeto……………………………………………………………………………
5.2- Hecho Generador, Definiciones…………………………………………………
5.3- Para los fines de este impuesto ocurrirá…………………………………………
5.4- De las exenciones………………………………………………………………..
5.5- De la base imponible…………………………………………………………….
5.6- De la liquidación y el pago de impuesto………………………………………..
5.7- De los bienes gravados…………………………………………………………..
5.8- Las normas especiales para alcoholes y tabaco………………………………….
5.9- Los Servicios Gravados………………………………………………………….
5.10- Administración de estos impuestos…………………………………………….
Anexos…………………………………………………………………………………….
Conclusión………………………………………………………………………………..
Bibliografía……………………………………………………………………………….
Actividad Financiera del Estado
La esencia de esta actividad es exclusivamente instrumental en comparación con la actividad administrativa. La actividad financiera consiste en lo mucho que el estado provee para la satisfacción de las necesidades públicas y en sentido colectivo.
Según la historia social y financiera el estado ha asumido amplia e intensas funciones conforme a la concepción política denominada en la historia de la humanidad.
El estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, y dirige esa actividad hacia la provisión hecisono para el logro de los fines propios.
Las personas, entidades o instituciones nacionales y extranjeros relacionados por razones perteneciente a la política, económica y sociales, y que, por ende contribuye a proporcionar y a facilitar a la administración publica, uno de esos medios podría ser quizás necesario y satisfactorio el cual seria el impuesto sobre la renta.
Introducción a la Finanzas Públicas
Las finanzas públicas nace el la Republica Dominicana con la primera ley de impuesto sobre la renta del año 1949.
Las finanzas publicas se establecen con la ley No. 1927 y la secretaria de estado del tesoro y crédito publico como anteriormente se llamaba, la cual en la actualidad se llama Secretaria de Estado de Finanzas que actualmente es el organismo superior y jerárquico de la dirección general de impuestos sobre la renta que también en la actualidad se conoces con el nombre de impuesto interior, que es en la actualidad una dependencia de la secretaria de estado de finanzas.
Derogado por la ley 2344 del año 1950. Estas leyes 1927 y 2344, establecerán cinco categoría y derogado por la ley 2563 del 26 de enero del 1950 la cual adquirió poder Trujillo.
Objetivo de la Acción del Gobierno
Es lógico pensar que el objetivo principal y que persigue el estado es obtener mecanismos que le permitan medios seguros primarios para obtener las erogaciones fiscales.
(Fines Extrajudiciales). Y sus objetivos que produce la acción del estado son las siguientes:
El estado es el único sujeto de las actividades financieras.
El estado como sociedad jurídica y organizadora se encarga de dirigir los recursos necesario para el logro de los fines propios que son los fines de los individuos constituidos en unidad y en serie de obligaciones, recursos que serán distribuido de manera equitativa a las diferentes instituciones.
Ingresos Tributarios
Los ingresos tributarios constituyen los medios más eficaz que tiene el estado para los fines destinados que fueron creados para obtener los ingresos necesarios que sirvieron para la conservación de los patrimonios y satisfacen las necesidades publicas lo que constituye el atributo.
En la Republica Dominicana la potestad tributaria del estado es ejercida exclusivamente por el congreso nacional. Todos los tipos de tributos tales como, taza o contribuciones de cualquier naturaleza ya sean nacionales o municipales estos se tratan de impuestos.
De acuerdo al número 1 del artículo 37 de nuestra constitución, establece que el congreso nacional es atribución del él y determinar el modo de su recaudación e inversión.
La Obligación Tributaria.
De acuerdo al Art. 1 sobre el tema de la obligación tributaria que se indica las disposiciones generales que el estado ordena por ley, que cada persona física tiene que pagar impuestos sobre la renta o mejor dicho impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y también el servicio del pago de impuestos selectivo al consumo, aquí tenemos que saber con mucha claridad que cada uno de estos impuestos formaran parte en el código a la medida que avance el proceso de la reforma tributaria de nuestro país.
Cuando las formas jurídicas sean de un modo palpablemente inapropiada a lo que sea en verdad la realidad de los hechos girados y estos, se traduzcan en disminución de la cuantía de las obligaciones, aquí se aplicará la ley tributaria. El articulo 3 indica la vigencia de la tributaria es el tiempo. Derecho Suplementario. Aquí indica que la ley tributaria suple una falta por tal razón que derogada por una anterior la cual es aplicable a los hechos generadores que no estén perfeccionados.
Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria.
El Sujeto Pasivo de Esta Obligación Tributaria. Esta definición recae en aquellas personas que por ley debe cumplir como buen contribuyente y con responsabilidad de la persona ciudadana que es esta posición de sujeto pasivo esta indicado a todas las personas en general sen naturales o jurídicas, como también pueden ser entes que también se le atribuye en calidad de sujeto de derecho y a la vez le corresponden obligaciones.
El derecho de las personas naturales como tributarias esto no tiene nada que ver con su posición y estado civil y lo limitado que este sea.
De acuerdo al artículo 5, habla del Contribuyente.
No es más que aquella persona en la cual recae el hecho para pagar sus obligaciones tributaria lo cual constituye un derecho civil de esta persona.
De la Administración Tributaria
El articulo 30 del código tributario se refiere a órganos de la administración tributaria en donde no está indicando que a quién le corresponde la alta jerarquía es a la secretaria de estado de finanzas, dicha administración tributaria además le corresponde cuidar la cuidar la buena aplicación recordación de los tributos dirimir en tal calidad los posibles conflictos que puedan surgir por las decisiones que puedan ser emanadas de la administración tributaria.
Las funciones de está administración tendrán fe publica, respecto a las actuaciones en que integran el ejercicio de sus funciones propias y en defecto de la ley, corresponderá al respectivo superior jerárquica invertida de dicha calidad.
El art32 hace mención de todas facultades de la administración tributaria las cuales, según el código son para cumplir los fines determinados a continuación citamos cada uno de ellos:
La facultad normativa.
La facultad de inspección y fiscalización.
La facultad de determinación.
La facultad sancionadora.
La obligación tributaria está obligada a cumplir con estos deberes.
Primero: El deber de reserva.
Segundo: Deber de publicidad.
Facultad Sancionaría de la administración Tributaria
Tributario: En está administración se goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y los procedimientos respectivos.
Incumplimiento de la Obligación Tributaria.
El cumplimiento de la obligación tributario, lo define y da norma información los artículos 26-27 del código tributario.
El no cumplir con el pago a tiempo de una obligación tributaria esto recae en mora al sujeto pasivo es decir, esto es un recargo por no pagar el pago a tiempo indicado por la ley tributaria contribuyente pero este debe cumplir al pie de la letra las obligaciones del contribuyente que se le encargo por las disposiciones establecidas en este código de contribuyente mejor dicho ley tributaria, las cuales son reglas y normas de la administración tributaria.
De Acuerdo al Articulo 7 Indica lo Relacionado a los Deberes Y Obligaciones de los Contribuyente y Responsable:
Todos los contribuyentes y los responsables por ley están al cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y también de los deberes formales establecidos en este código en normas especiales.
Cuando se habla de exención de la obligación tributaria esto quiere decir que lo demás deberes formales que le corresponden no queda liberado de cumplir con otra obligación.
Toda aplicación tributaria puede ser tributaria puede ser cumplida mediante representantes legales o normativas.
Crédito Tributario.
Privilegios y Garantías del Crédito Tributario.
A continuación daremos una mejor explicación de cada titulo de este tema, el articulo 28-29 del código tributario indica que cada crédito por tributo, los recargos y los intereses, como también las funciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio, sobre todos los bienes del deudor y tendrá aun en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con la excepción de las pensiones alimenticias debida por la ley y de los salarios.
Deberes de las Funciones:
Los funcionarios de la administración pública e instituciones y empresas públicas o autónomas estarán obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de la administración tributaria para la fiscalización y control de los tributos.
Un funcionario tiene la facultad de traer información a la administración tributaria, en el mas breve plazo, de todos los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones en el que pueda entraría infracciones a las normas tributarias.
Además de los funcionarios son obligados a las mismas reglas los notarios públicos, los registradores de títulos, los directores del registro civil y conservadores de hipotecas, deberán comunicar a la administración tributaria, en el tiempo y forma que esta disponga.
De los Recursos de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes u obligados que considere incorrecta o injusta la estimación de oficios que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que le sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieron de acuerdo con la determinación de cualquiera impuesto, podrán solicitar a la administración tributaria que considere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veintes(20) días siguientes de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentaciones que el contribuyente fundamente sus pretensiones.
En los casos en que el recurso haya sido incoado, la administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo.
El recurso de reconsideración deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Que se interponga dentro del plazo legal.
Que se interponga directamente por el contribuyente responsable, agente retenedor, percepción o declarante, que se acredite que la persona que lo interponga actúa como apoderado o representante.
Administración de la prueba, ante la administración tributaria
La administración tributaria y el órgano superior de la misma, en su caso, cuando se trata de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al interesado un termino no mayor de treinta días, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deberá caer la prueba y el procedimiento para rendirla.
Recursos Jerárquicos
Los contribuyentes u obligados por la ley tributaria que no estuviesen conformes con la resolución de la administrativa tributaria podrán recurrir ante la secretaria de finanzas. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, la cual es sustentado en la secretaria de finanzas de donde concede los medios de recurso de defensa en 30 días de plazo que en ningún caso excederán esto recursos que refiere en su articulo del código tributario y en el medio legal establecen la pena de caducidad, y en el recurso correspondiente.
Del mandamiento de pago y procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria.
De la acción ejecutoria. El ejecutor administrativo ordenará recurrir al deudor para que en el plazo de 5 días siguientes de la notificación, porque el momento del crédito en ejecución oponga excepciones en dicho baso apercibimiento iniciar en su contra el embargo de sus bienes.
Contenido del Requerimiento de Pago. El Requerimiento de Pago Contendrá:
a) Individualización de pago del deudor.
B) Referencia a titulo ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de ésta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costos y pagos causados a la fecha.
c) Plazo para el pago para oponer excepciones. d) Apercibimiento de proceder al embargo, en caso de no obtemperar al requerimiento de pago.
Del Tribunal Contencioso Tributario
El recurso contencioso tributario, su base es producida en que todo contribuyente responsable agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuese persona natural o jurídica, investida de un interés legitimo, podrá interponer el recurso contencioso tributario. Ante el tribunal contencioso tributario, en los casos, plazos y formas que este código tributario establece, contra las resoluciones del secretario de estado de finanzas, contra los actos administrativo violatorios de la ley tributaria y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrado por cualquier ente de derecho público o que en esencia tenga este carácter.
El tribunal contencioso tributario tendrá su asiento en Santo Domingo y esta compuesto de un juez presidente, un juez vicepresidente y tres jueces elegidos por el cenado de la Republica.
Para ser juez del tribunal contenciosa tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Haber cumplido la edad de treinta años y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimiento y/o experiencia en la materia tributaria.
El tribunal contencioso tributario no podrá reunirse a deliberar y hallar válidamente sin la concurrencia de tres jueces por lo menos entre los cuales deberá figurar el presidente y el vicepresidente.
La administración pública, los establecimientos público, el distrito nacional, los municipios y distritos municipales estarán representados permanentemente ante el tribunal contencioso tributario al cual se le comunicará todos los expedientes de los asuntos contenciosos tributario de que conozca el tribunal y su dictamen escrito será indispensable en la decisión de todo asunto por el tribunal.
Delitos Tributarios y Sanciones
Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones:
1ro La defraudación tributaria. 2do La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3ro La fabricación y falsificación de especie o valores fiscales. Faltas Tributarias: Constituyen falta tributaria sancionada pecuniariamente las siguientes:
1ro La evasión tributaria que no constituyen declaraciones. 2do La mora. 3ro Incumplimiento de los deberes formales contribuyentes, responsables y terceros. 4to El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la administración tributaria. 5to El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos ajenos a la administración tributaria. 6to Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones.
7mo Perdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos. 8vo Cancelación de licencia, permiso inscripción en registro público.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sujeto y Objeto del Impuesto.
Modificado por la ley 147 – 00 del 27 de diciembre del 200 se establece un impuesto anual sobre la renta obtenido por la persona natural, jurídica y sucesiones indivisa.
Para el caso de la persona jurídica, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecida en el Art. 297 y siguiente del código tributario.
Concepto de Renta e Ingreso Bruto
Se entiende por renta, a menos que fuera incluido por alguna disposición expresa de este titulo, todo ingreso que constituya utilidad o beneficios, utilidades que se perciban o de ver quién y los incrementos de patrimonio realizados por contribuyentes, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Se entiende por ingreso bruto el total de ingreso bruto el total de ingreso percibido por venta permutación de bienes y servicios, menos descuentos devoluciones sobre la venta de esto bienes y servicios, en monto justificable, ante de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el impuesto sobre la transferencia, bienes industrializados y servicios 11(ITBIS) durante fiscal. Las comunicaciones y los intereses considerados también como ingreso bruto.
Fuentes de la Renta
Rentas de fuentes Dominicanas. En general y sin perjuicios de las disposiciones que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes:
a) La que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la Republica Dominicana. b) Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares. c) Las que provienen del trabajo personal ejercicio de profesiones u oficios. d) Las que provienen de sueldos, renumeraciones y todas clases de elementos que el estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país. e) La que provienen de la explotación de toda especie de actividad industrial. f) Las que provienen de la prestación de la asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país. g) Las que provienen de préstamo en general. h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todas partes por inmuebles ubicados en la Republica Dominicana. i) La que provienen del inquilinato y arrendamiento.
El contribuyente o responsable está obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o al exterior cuando se considere necesario para liquidación o fiscalización del impuesto:
Si la prueba la presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la administración podrá considerar que existe vinculación económica y que los fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme a que se establezca en el reglamento.
De la Importación y Exportación
La determinación de la renta que se derivan de exportación y la importación, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) La renta provenientes de la exportación de mercancías, producidas, manufacturadas, semimanufacturadas, o adquiridas en el país, se reputaran totalmente producidas en la Republica Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios del personal o entidades del extranjero, cuando no se fijare precio o al declararlo fuere inferior al precio de ventas al por mayor vigente en el lugar del destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportador del país y el exportador del exterior. En este caso, a los efectos de determinar el valor de los productos importados, se tomará de base el precio a por mayor en el lugar de destino.
b) La renta que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de su producto en la Republica, se consideran de fuentes extranjeras. No se consideran introducida en la simple introducción de producto las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones, en los casos en que de acuerdo con las disposiciones anteriores, corresponda aplicar el precio con las disposiciones al por mayor vigente en el lugar de origen y este no fuere de público y notario conocimiento o existieran deudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparación o se tomare como base para el calculo de las utilidades de fuente Dominicana, los coeficientes del resultado obtenidos por empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad.
La administración aplicará el porcentaje neto que la misma establezca la base de negocio que presenten analogía con aquel de que se trata.
Renta Obtenida por Empresa de Transporte
Se presumirá que la renta que obtenga la compañía de transporte extranjera en operaciones efectuada donde la República a otros países son de fuentes dominicanas equivalentes al 10% del monto bruto a que alcancen los flotes por pasajes y cargas. Las compañías nacionales serán objetos de esta presunción. Las compañías nacionales de transporte serán objetos de esta presunción cuando no se pudiese determinar las rentas obtenidas.
De la Renta Gravadas
De la renta bruta el concepto de renta bruta incluyes todos los ingresos brutos de cualquier fuentes que se originen ajustado deteniendo en cuanto el costo fiscal vendido.
El concepto de renta bruta incluye, sin que ellos signifique limitación algunas los siguientes:
1ro Comparaciones por servicios, incluyendo donaciones comisiones y partidas similares; 2do La derivada de negocio o del ejercicio de una profesión y actividad similar; 3ro Las ganancias del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio e ejerza como autoridad legal u ocasional, así como toda otra ganancia; 4to Los intereses de cualquier otra naturaleza; 5to Los alquileres o arrendamientos; 6to Ingresos percibidos por concepto de transferencia de marca de fabrica; Derecho de puentes y otros conceptos similares; y 7mo Las pensiones y actualidades. Renta Imponible.
El concepto de renta imposible es la renta bruta reducida por las deducciones.
Deducciones
El termino deducciones significa la reducciones de la renta bruta permitida al contribuyente bajo el presente código y los reglamentos.
Deducciones Proporcionales
Cuando se incursa en gasto con el fin de obtener, mantener o conservar, rentas gravadas y ex cuentas y no existiere otro medio de probarlo contrario las deducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuados tales gastos.
Ganancias y Pérdidas de Capital
Art 289,- Ganancias de Capital. Para determinar la ganancia capital sujeto a impuesto dependerá del precio o valor de enajenación del bien, el costo de adquisición o producción debido y ajustado por la inflación, conforme a lo establecido en el articulo 327 y a su reglamento, cuando se trata de bienes despreciable su costo de adquisición o producción dependerá del valor del residuo del mismo del cual será que se ajustará su valor.
Párrafo 1: Por enajenación se entiende, toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien sea a titulo o oneroso.
Párrafo 2: Bienes adquiridos por herencia o legado, el costo fiscal de adquisición corresponde al costo de adquisición para el causante y modificado por los distintos ajustes de inflación a que se refiere el articulo 327 de este código.
Se refiere al costo fiscal para este impuesto, cuando se aplica en un activo adquirido no construido por el contribuyente. El costo fiscal cuando se aplica a un activo no descrito en la letra.
Significa el costo fiscal ajustado de la persona que transfirió el activo al contribuyente o el costo fiscal del antiguo activo que el contribuyente cambio por el activo en cuestión.
b) Pero en cualquier caso que se aplique este párrafo, el costo fiscal ajustado será aumentado o reducido en la cuantía de la retribución adicional aportada o recibida por el contribuyente.
C) El Costo Fiscal: Mínimo para activo de capital poseído antes del 1992, donde el costo activo fiscal de capital en poder del contribuyente al 1ro de enero de 1992, no será inferior a su costo ajustado para la inflación en dicha fecha.
D) Activo de Capital: El concepto activo de capital, significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio, no influye existencia comerciales que puedan ser inventariados y bienes poseídos, con fines de renta, bienes despreciables o agotables, y cuentas por cobrar en el curso ordinario del negocio por servicios prestados o por renta de activos que puedan ser inventariados o bienes poseídos para su vendidos en el curso ordinario del negocio.
E) Cuenta de Capital: Este concepto significa la cuenta establecidas en los libros del contribuyente para registrar un activo de capital.
F) Ganancia de Capital: Este concepto significa la ganancia por la renta, permuta y otro acto de disposición de un activo de capital.
G) Pérdida de Capital: Este concepto significa la pérdida por la renta, permuta, en otro acto de disposición de un activo de capital.
H) Pérdida de Capital: Que exceden las ganancias de capital, obtenidas en el mismo ejercicio fiscal y el saldo recurrente podrá imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en los ejercicios subsiguientes, esta limitación no será aplicable a las personas físicas en el año fiscal de su fallecimiento.
Tasas del Impuesto
De acuerdo al articulo 296,- La taza del impuesto de las personas físicas, se refiere a todas las personas naturales que residen y están domiciliados en el país deberán pagar, los sumos que resulten de aplicar en forma progresiva, de acuerdo a la siguiente escala, la renta neta gravable del ejercicio fiscal.
Según la Escala para el 2004 Tasa
Rentas hasta R 0$ 197,470.00 Exento Rentas desde R 0$ 197,470.01 15% = a R 0 $ Hasta R 0$ 329,118.00 19,747.00 Rentas desde R 0$ 329,118.01 RD$ 19,747.00 más Hasta 493, 676.00 el 20% del excedente de RD$ 329,118.01 Rentas desde R 0$ 493,676.01 R 0$ 52, 660.01 más En adelante. El 25% del excedente
Según el párrafo (transitorio). Esta tarifa entrara en vigencia a partir del 1ro de enero del 2004.
Retenciones
El Art. 305, pagos al exterior en general:
Quienes paguen a créditos en cuentas rentas grabadas de fuentes Dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuentas e instituciones financieras del exterior, deberán retirar e ingresar a la administración como pago único y definitivo del impuesto del 25% de tales rentas.
Las rentas brutas pagadas acreditadas en cuenta se entienden, si admitir prueba en contrario, como renta neta sujeto a retención, excepto cuando esta misma ley establece presunciones referida a la renta neta obtenida.
Articulo 306.- Intereses pagados o acreditados al exterior. Modificado por la ley 147.00 de fecha 27/12/2000, estableces quienes paguen o acrediten en cuentas intereses de fuentes Dominicanas que provienen préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, deberán retener o ingresar a la administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 5% de esos intereses.
Retención.
Párrafo II. Se refiere al exceso de crédito a ejercicios futuros, si en un año fiscal, si una persona moral de acuerdo al párrafo 1 excede los impuesto de una persona moral según el Art. 267, dicho exceso será traspasado y será un crédito en el año siguiente.
Párrafo III.- Dividendo en caso de involución directa. Este párrafo se refiere a toda persona moral propietaria de acciones de capital de una segunda persona moral, deberá establecer una cuenta de dividendos y cuando la primera reciba el dividendo de la segunda persona moral, debe excluir de su cuenta o renta bruta la cantidad neta recibida y deberá añadir esta cantidad neta a su cuenta de dividendos.
Los dividendos de la primera persona moral a sus accionistas, deben ser calculados de la cuenta de dividendos hasta el límite de esta y no serán sujetos a retención.
Obligaciones de los Agentes de Retención e Información
Art. 310.- Deber de informar: Las personas o entidades obligados a efectuar la retensión tendrán la obligación de informar a la administración el monto de los impuestos retenidos y pagar por cuenta de los contribuyentes, en la forma y plazo que se establezcan en los reglamentos de la siguiente ley, también deberán informar la suma a pagar, giren o acrediten a sus beneficiarios, aún no estén sujeto a retensión.
Art311.- Deber de entregar prueba de la retensión efectuada. Todos agentes de retensión deberán entregar a los contribuyentes por cuentas que paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada según indique el reglamento.
Art. 312.- Deber de presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas. Toda persona o empresas constituidas en agentes de retensión deberán anualmente a la administración tributaria una declaración jurada de sus retenciones efectuadas durante el año anterior. El reglamento establecerá forma, plazo, fecha, para la aplicación de este sistema de cobro del impuesto.
Art. 313.- Retensión no efectuada no exime contribuyente del pago de la obligación tributaria. En el caso de que se disponga el pago por vía de retensión, ni existiera agente de retensión o se dejara de pagar no exime al contribuyente deje de pagar dichos impuestos.
Crédito Contra el Impuesto Determinado
Articulo 316.- Contribuyentes residentes o domiciliados en el país. Estos contribuyentes podrían accidentarse contra el impuesto, sobre sus rentas gravable en cada ejercicio fiscal:
a) Los impuestos a la renta pagados en el exterior, sobre la rentas en la fuentes extranjeros gravados por esta ley, deberán ser pagados según establezca la ley sobre el impuesto a la renta dominicana.
b) Las cantidades retenidas durante el ejercicio fiscal sobre las rentas, con carácter de pago de los impuestos sobre la renta, se harán de acuerdo a lo establecido en nuestro código.
Los anticipos de los impuestos a la renta pagados, corresponden al mismo ejercicio fiscal.
c) Los saldos a su favor de los impuestos sobre la renta que resulte excesivo o indebidos y efectuado por otro concepto serán en la forma establecida en este código.
Declaraciones Juradas, Plazos, Formas y Pagos
El articulo 328.- El deber de presentar declaraciones juradas. La determinación y percepción del impuesto se efectúa sobre la base de la declaración jurada que deben presentar los responsables del pago grabador de la forma y plazo que establezca el reglamento lo cual hacen a los declarantes responsables por el impuesto y el monto no será reducido por la declaración, salvo que se cometan errores en los cálculos.
Articulo 329.- Prórrogas para la presentación de la declaración jurada. La administración tributaria, podrá dar en plazo hasta 2 meses de plazos para presentar su declaración jurada a los interesados anuales, para efectuar el impuesto.
El monto a pagar por la presentación jurada y pago del impuesto, estará sujeto a interese de indemnizatorio, visto en este código, y será presentado a la administración tributaria a mas tardar a los 15 días del recibimiento del plazo presentación y pago de la negación de prórroga solicitada no es susceptibles de recursos.
Articulo 330.- Quienes deben presentar declaraciones juradas de rentas. Estos lo harán antes la administración tributaria y pagar el impuesto correspondiente. Como propia de cada uno.
Art. 331.- Deber de probar la calidad en que se actúa .Las personas están obligadas a presentar las declaraciones por las rentas obtenidas y sujetos a la aplicación de impuesto, cuando lo requiera la administración tributaria.
Art. 332.- Deber de cumplir los requisitos exigidos por el código, el reglamento o la administración tributaria.
Art. 333.- Derecho de exigir declaraciones jurados y cualesquiera otras informaciones. Quien debe de exigir las declaraciones juradas y otras informaciones es la administración tributaria, en la forma y en los plazos que ella fije, a los contribuyentes y a otras entidades públicas y privadas y a un tercero que intervenga en el pago.
Los Reembolsos:
Articulo 334.- Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado indebidamente o exceso del impuesto sobre la renta podrá exigirlo de un plazo de tres años de la fecha, tanto su recargos e intereses y sanciones, cuando esto se debiere de sanciones o anticipaciones, cuando esto se debieran de retenciones o anticipos de impuestos y la administración tributaria procederá a su tramitación, compensando de oficio el crédito de contribuyente o responsable, total o parcial, con la deudas liquidadas y exigibles que procedan del mismo impuesto, comenzando por lo más antiguo, todos los demás están incluidos como disposiciones en este código, tales como los procedimientos, sanciones relacionadas a todos los impuestos.
ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTE
El nacimiento de la obligación tributaria de acuerdo al artículo 338 nos indica que esta obligación nace en distintas formas, las cuales expresaremos a continuación.
a) Transferencia de bienes. Desde el momento que se emite dicho documento es en realidad en donde da su inicio de emitir el documento para el amparo de la transferencia, o de lo contrario cuando se entregue o se retire el bien, si dicho documento no existiese.
b) La importancia. Es el momento en que los bienes estén a la disposición del importador, de conformidad a lo indicado por la ley que instituye el régimen de las aduanas.
c) Los servicios. Desde que se presenta la factura o desde el momento que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. Entra la prestación y locación de servicios es aquí donde se inicia el servicio.
d) Alquiler. Es el proceso mediante el cual las personas preparan un documento llamado contrato con nombre de alquiler, lo cuales firman ambos en donde se origina una entrega de las cosas alquiladas al arrendatario, lo que ocurre en el arrendamiento a largo plazo o de arrendamientos de muebles e inmuebles en conjunto, desde el vencimiento de la cuota de alquiler o del cobro de la misma, se tiene que cumplir lo establecido primero en el reglamento.
Una transferencia nula es aquella que dura un plazo mayor de 30 días, que se cuentan a partir de la emisión del documento, el cual ampare la transferencia o cuando se entregue el bien por la parte que alquila y el inquilino.
Base imponible y tasa
Esto está indicado en el artículo 339 y por la ley 147-00, el cual fue modificado por dicha ley del 27/12/2000.
Su base imposible de este impuestos es: Esta dividido en tres (3) categorías:
1. Los bienes transferidos: Es el precio neto de la transferencia más la prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embolaje, flete, e intereses por los financiamientos, se factura o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos.
2. Importaciones: Es el resultado de ayuda la valor diferido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
3. Servicios: Es el valor total de los servicios prestados en donde se excluyan las propinas obligatorias.
Las Exenciones
De acuerdo al artículo 343 con su modificaciones por la ley 147-00 del 27/12/2000 y la ley 12-01 del 17/01/2001. Este se refiere a los bienes que se producen en nuestro país.
De conformidad a la ley cuando se refiere a la transferencia y a la importación de todos los bienes que daremos a conocer están exentas de impuestos establecido en el artículo 335. El caso en donde un bien exento forme parte de una sub partida del arancel de aduanas de la República Dominicana que incluye otros bienes, es donde los últimos no se pueden considerar exentos.
Determinación del Impuesto:
De conformidad a los reglamentos del artículos 345, el cual es modificado por la ley 147-00 del 27/12/2000, en la determinaciones del impuesto, lo califica de Impuesto Bruto.
El impuesto bruto consiste en el pago de un 12% del impuesto bruto del período de acuerdo al valor de cada transferencia gravada o el servicios prestado efectuado en el mismo.
a) Las deducciones del Impuesto Bruto: De acuerdo al artículo 346, consiste en que el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período haya adelantado.
Cabe mencionar a los proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto, como también el de aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.
b) La documentación necesaria para efectuar las deducciones: Según lo indicado en el artículo 347 admite que será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en compra locales y en las importaciones esté respaldado por los documentos que señala está impuesto como también el reglamento para su aplicación.
Administración, registro, período fiscal, declaración jurada, pago, documentación y registro contables.
a) La administración de este impuesto. Según el artículo 351, su administración le corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos, y se le aplica el recaudo en las aduanas donde se cumplen las normas establecidas en el título que nombramos aquí.
b) Registro. La aplicación según la ley la tiene el artículo 352, cuando sucede esto es cuando el contribuyente de este impuesto tiene el deber de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes en la Secretaría de Estado de Finanzas o en la Dirección General de Impuestos Internos si así le fuere delegado por la primera que mencionamos. Esta inscripción tiene que ser dentro de los 30 días desde el inicio de su servicio de las actividades.
c) Período Fiscal y Declaración Jurada. De acuerdo al código el lugar que le corresponde es el artículo 353, en donde aclara que el período fiscal es el mes calendario.
La obligación de presentar declaración jurada. En donde cada contribuyente de éste impuesto deberá presentar una declaración jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que deja establecido el reglamento. etc.
Determinación del Impuesto.
Impuesto Bruto. El impuesto bruto del período es el doce por ciento (12%) del valor de cada transferencia gravada y/o servicio prestado efectuado en el mismo.
Deducciones del Impuesto Bruto. El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes por concepto de este impuesto, que dentro del mismo período, haya adelantado:
1. A sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto. 2. En la aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.
Documentación necesaria para efectuar deducciones. Será requisito indispensable para emitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el reglamento para su aplicación.
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Objeto. El objeto está documentado en el impuesto selectivo, se establece en un impuesto selectivo al consumo en su base principal en el cobro de los impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios enduidos en el análisis que se basa la ley 11-92 del 16 de mayo de 1992.
Este impuesto gravará la transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación en lo fabricante su importación y la prestación o locación de los servicios descrito en este legado escrito.
Según los fines estos impuestos, los términos y conceptos que se indican a continuación tuviere su significado en:
a) Transferencia. Es la transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño.
b) Cuando se trate de producto del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará como base imposible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferido o importado por el fabricante o importador. etc.
Tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre transferencia de bienes y servicios.
Hecho Generador, Definiciones.
Este hecho generador. Es un impuesto que gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este título.
Definiciones. Según el nacimiento de la obligación tributaria que se entiende como el hecho generador, y que nace en la obligación tributaria cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios.
Para los fines de este impuesto ocurrirá:
a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emite el documento que ampare la transferencia, o desde que entregue o retire el bien o dicho documento no existiere.
b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el régimen de aduanas.
c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se terminan la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
De la exenciones
Están exentas de este impuesto:
a) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derecho de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: equipaje de viajes de pasajeros, persona lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la nación, representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se le haya dispensado ese tratamiento especial.
b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derecho de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomática y consulares, organismos internacionales de lo que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares.
c) Las importaciones definitivas de muestra y encomiendas exceptuadas del pago de derecho o importaciones. etc.
De la base imponible
La base imponible del impuesto se hará determinada de la siguiente manera:
a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en los laterales by c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se extenderá por precio neto de la transferencia, el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos.
1. Bonificaciones y descuentos concebidos de acuerdo con las costumbres del mercado.
2. Débito Fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.
La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados.
De la liquidación y el pago de impuesto
Transferencias y prestaciones de servicios. En el caso de transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompañado de los documentos que establezca el reglamento y pagar simultáneamente el impuesto.
La presentación de la declaración jurada así como el, pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago de impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.
Importaciones. En el caso de importaciones de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Registros y documentación requeridas:
según el artículo 370, Registro Nacional de Contribuyentes. Todos contribuyentes deberé y están en este impuesto a remitir documento que amparen las transferencias y prestaciones de servicios, indicando el monto del impuesto y el precio de venta del bien o prestación de servicio, según lo establezca los reglamentos que rigen la materia.
De los bienes gravados
El artículo 375, fue modificado por la ley a los seis (6) del mes de enero2004. Este artículo específica que los bienes al ser transferido a nivel de producto o fabricante o importador están gravado con este impuesto, deberá ser pagado en la Dirección General de Impuestos Internos y aduanas y sus tasas están descrita según el código de aranceles y sus respectiva tasas.
Las normas especiales para alcoholes y tabaco
El artículo 376, este artículo señala que ningún producto de alcohol o de tabaco podrá ser producido en la República Dominicana sin ante haber pagado o depositado una póliza a la administración tributaria y asegurar toda obligación fiscal establecida en este capítulo.
El artículo 377, esto producto para ser elaborado en nuestro país, deberán ser elaborado en centro de producción seguros y controlados bajo fianza y que sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior (376).
Los Servicios Gravados
El artículo 381, (derogado por la ley general de telecomunicaciones No. 153-98 del 27/5/1998, el artículo 382 derogado por la ley 12-01 de 17/1/2001, el artículo 383, derogado 12-01 del 17/1/2001, el artículo 384, derogado por la ley 12-01 del 17/01/2001.
La administración de este impuesto según, son los bienes y transferencias a nivel de productor y fabricante o importador, como la tasa y monto especifico, con la que están gravada y serán aplicada según las diferentes direcciones generales de Impuestos Internos y aduanas y sustentado en los artículos 369 y 385 del Código Tributario.
Administración de estos impuestos
El artículo 385. Este artículo especifica que este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos, pero a los productos de manufactura nacional, y su liquidación o pago se hará en la estafeta o colecturía de Impuestos Internos y por la Dirección General además, y en el caso a los productos de importación la liquidación y pago se hará en la colecturía de aduana correspondiente.